STSJ Aragón , 29 de Junio de 2004

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2004:1857
Número de Recurso385/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 2ª)

- Recurso número 385 del año 2.000 - SENTENCIA N° 496 DE 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso -Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 385 de 2.000, seguido entre partes; como demandante, ZATEX EN LIQUIDACION. SL., representada por la Procuradora Dª Carmen Ibáñez Gómez y defendida por la Letrada Dª. Marina Ortiz Ibáñez; como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Son objeto de impugnación dos resoluciones de 16-2-00, una desestimatoria de reclamación interpuesta contra acuerdo de la Oficina de Recaudación por el que se toman medidas cautelares del artículo 128 de la LGT (expediente 50/2732/99) y la segunda parcialmente estimatoria del incidente de ejecución de deudas de derecho público (expediente 50/2356/99).

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 14.907.726 ptas.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 17 de mayo de 2.000 la parte actora formuló recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 385/00 .

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia en la que "estimándose íntegramente la presente demanda se declare la obligación de la Administración de devolver las cantidades indebidamente retenidas y se condene a la misma a la devolución a mi mandante de las cantidades de 6.376.189 ptas., y de 8.531.537 ptas., más los intereses legales de éstas y a las costas del presente procedimiento".

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora prueba documental que fue practicada con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, al no haberse formulado conclusiones sucintas por escrito, se señaló para votación y fallo del recurso el día 11 de junio de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de dos resoluciones de 16 de febrero de 2.000 dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón por las que, respectivamente, se estimó en parte la reclamación n° 50/2356/99 y se desestimó la reclamación n° 50/2732/99, formuladas contra acuerdos...

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