STSJ Galicia , 14 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3223
Número de Recurso9337/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009337 /1996 RECURRENTE: Iván ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 371/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, catorce de abril de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009337 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Iván , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en DIRECCION000 , NUM001 , parroquia de Nebra (Pto do Son(A Coruña)), representado y dirigido por el Letrado D/ña. MARIA JESUS MATOVELLE GOMEZ, contra Acuerdo de 25 /4 /96 desestimando rc nº 15 /4082 /94 interpuesta contra otro de la Administración de Ribeira de la A. E. A. T. por que se deniega la devolución de 1.392.034 pesetas correspondientes al Impuesto sobre Valor Añadido; Ejercicio 1991. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 1.392.034 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con las hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 4 de Abril de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso resolución del TEAR de Galicia, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa que formulara el aquí demandante contra acuerdo de la AEAT, denegatoria de la devolución de 1.392.034 ptas correspondientes al Impuesto sobre el valor Añadido del ejercicio 1991.

    Como bien advierte la resolución recurrida, la cuestión debatida no es otra que determinar la procedencia de la devolución de un saldo a favor del demandante declarado a compensar en la última declaración-liquidación trimestral (modelo 300) y correspondiente resumen anual modelo 390 del ejercicio 1991, una vez que cesara en su actividad al final de dicho período.

    La resolución recurrida argumenta: "El Tribunal Económico-Administrativo Central ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta misma cuestión en resolución de 1 de marzo de 1995, con motivo de un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, declarando.., en concordancia con lo establecido en los arts. 65 y 84 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido de 1985 , y...

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