IVA y comercio electrónico

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#159

Entre las distintas iniciativas legislativas que la Comisión Europea está lanzando en materia de comercio electrónico, destaca el proyecto para modificar la sexta Directiva IVA (77/388/CEE) aprobado el 7 de junio que pretende modificar el régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las prestaciones de servicios y sujetos pasivos, en relación con los bienes digitalizados (software, música, servicios de web-hosting, web-design y similar etc.) comercializados de forma onerosa a través de Internet.

En el texto presentado por la Comisión se comprueba el interés del legislador europeo en impedir que se escapen del ámbito de la fiscalidad de la Comunidad las operaciones relacionadas con ciertas prestaciones de servicios realizadas por vía electrónica (prestaciones de servicios on-line) en favor de terceros países como Estados Unidos con implantación del comercio electrónico mucho más avanzada y consolidada.

Básicamente la modificación pretende que los servicios on-line (realizados por vía electrónica) se sometan a imposición en la Unión Europea en el caso en que se destinen al consumo interno con independencia de quien sea el destinatario (sujeto pasivo del Impuesto o particular), mientras que no serían gravados en caso de que el servicio prestado por un empresario o profesional comunitario fuese objeto de consumo fuera de la Unión.

Por otro lado también se pretende delimitar la naturaleza de las transmisiones de bienes digitalizados vía Internet, ya que la definición de las prestaciones de servicios como aquellas que no puedan calificarse de entrega de bienes está dando lugar a muchas dudas e interpretaciones en muchos casos más que cuestionables.

Debido a que las normas existentes no permiten garantizar que los servicios prestados por vía electrónica puedan, en todos los casos, ser "exportados" exentos de derechos ni que haya una base jurídica suficiente para poder aplicar el IVA a los servicios prestados a consumidores privados de la UE por operadores extranjeros se produce un falseamiento de la competencia al situar a los proveedores de servicios de la UE en una posición competitiva desfavorable con relación a los proveedores de servicios de países terceros.Por esta razón la proyecto establece el gravamen en el lugar de destino o establecimiento del usuario. Ello se materializa en que:

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