SAN, 22 de Marzo de 2002

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:7622
Número de Recurso2029/1998

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Construcciones Tabuenca S.A., y en su nombre y

representación el Procurador Sr. Dº Francisco Velasco Muñoz Cuellar, frente a la Administración

del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 21 de octubre de 1998, siendo la cuantía del presente

recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Construcciones Tabuenca S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Francisco Velasco Muñoz Cuellar, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de octubre de 1998, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la misma y alegando lo que a tal fin entendió oportuno.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día trece de marzo de dos mil dos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de octubre de 1998, relativa al IVA, ejercicios de 1989 a 1991.

La base fáctica en que se desenvuelve el presente recurso es la siguiente: Por escritura de 23 de enero de 1989 se constituyó la entidad actora con el objeto social de construcción inmobiliaria, en lo que ahora interesa - artículo 2º de los Estatutos -, otorgando el mismo día un mandato de venta de determinadas promociones al Sr. Marcelino, socio de la sociedad constituida. Tales promociones seguían inscritas a nombre del mencionado socio en el Registro de la Propiedad.

La Administración demandada entendió que la aportación descrita no comprendía el total patrimonio empresarial del mandante y su esposa, al no englobar las promociones señaladas, - quienes, como personas físicas habían venido ejerciendo la actividad empresarial a que ahora se dedica la recurrente -, por ello entendió que no era de aplicación la exención para el caso de transmisión de un patrimonio empresarial. Como consecuencia de éste planteamiento, y al entender que las promociones no habían sido aportadas a la sociedad, no consideró correcta la aplicación del sistema previsto en la Ley del IVA para el caso de comitente que actua por cuenta propia, y reconoció el derecho a la devolución de las cantidades ingresadas por la actora como consecuencia de las ventas de dicha promoción.

La actora sostiene, por su parte, la existencia de una aportación del total capital empresarial del Sr. Tabuenca y su esposa, y por ello entiende que es de aplicación la exención; y que además, al comprender la aportación las dos promociones discutidas, no procede corregir las declaraciones de IVA realizadas por ella; y solo subsidiariamente, para el caso en que la Sala acoja las tesis de la Administración, procedería la devolución declarada por la Administración e igualmente solicita la correspondiente devolución por el IVA soportado en la Adquisición de los elementos empresariales aportados por el Sr. Marcelino.

SEGUNDO

Dos son pues las cuestiones que se nos plantean, la primera relativa a la existencia o no de una transmisión del total patrimonio empresarial; la segunda, que necesariamente se deriva de la respuesta que demos a la primera, consiste en determinar si el régimen previsto en el IVA para la comisión en que el comisionista actua por cuenta del comitente y en nombre propio, es aplicable al caso presente.

La esencia de la argumentación administrativa consiste en entender que dos de las promociones titularidad del Sr. Marcelino no ha sido aportadas a la sociedad actora, de una parte, porque no se recogen expresamente en la Escritura de constitución de la sociedad y de otra parte, porque continuan inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de la persona física.

En relación al efecto de la inscripción registral, es bien sabido que la misma no es constitutiva en el caso de transmisión y adquisición de dominio sobre inmuebles, y que la presunción contenida en el ...

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