STSJ Asturias 1406/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteJAVIER ALONSO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2006:1553
Número de Recurso2597/2002
Número de Resolución1406/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1.406 -R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER ALONSO ALONSO

D. LUIS LLANES GARRIDO

En Oviedo a veintisiete de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.597/02 interpuesto por "DAORJE, S.A.", representado por el Procurador Dª. Celsa Riera González , actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Celia Menéndez Esteban, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURAS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ALONSO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare que el acto recurrido no es conforme a Derecho y se anule en su totalidad, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 26 de marzo de dos mil tres , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 20 de julio de dos mil seis, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna la resolución del TEARA de 7 de junio de 2002 que desestimó la reclamación deducida contra el acuerdo de la Inspectora Jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT de fecha 2 de julio de 2001 por el que se impuso una sanción por importe de

4.173,34 euros. Según resulta del expediente y las alegaciones del recurrente esa sanción trae causa de la liquidación (de conformidad) en su momento practicada al ser objeto de comprobación del destino que la recurrente daba a seis vehículos "Land Rover Defender" adquiridos con aplicación de la exención del impuesto sobre determinados medios de transporte en razón de su destino a la realización de la actividad de alquiler, y ello al quedar constancia de que tales vehículos habían sido alquilados a la empresa Electra del Viesgo por un periodo de cuatro años prorrogables. Para sostener el recurso se aduce que la conducta de la recurrente estaría amparada por una interpretación razonable de la norma aplicable, que no ha existido ocultación alguna al tener la Administración conocimiento de todos los datos necesarios para realizar la correcta liquidación del impuesto y la ausencia de culpabilidad, precisamente al aportar todos esos datos y no ser necesaria ninguna averiguación para el conocimiento de otros distintos. Por su parte, la Administración recurrida interesa la desestimación del recurso remitiéndose a los argumentos que ya...

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