IVA

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El artículo 25 de la Ley de IVA declara exentas del Impuesto las entregas de bienes que sean expedidos o transportados a otro Estado Miembro, siempre que el adquirente esté identificado a efectos de IVA en un Estado Miembro distinto de España, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Impuesto, se acreditará mediante el número de identificación fiscal otorgado por el otro Estado miembro. Los sujetos pasivos que realicen entregas intracomunitarias de bienes deben confirmar, con carácter previo a la operación, la validez del NIF-IVA del adquirente de los mismos en el sistema VIES.

En aplicación de la normativa anterior, los Tribunales venían denegando la exención para aquellas entregas intracomunitarias en las que el vendedor no disponía del NIF-IVA del comprador, o cuando no estaba vigente en el momento de realizarse la operación, criterio éste que sobre la base de lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 27 de septiembre de 2012, (asunto C-587/09) viene a modificar el TEAC en esta Resolución.

El TEAC señala que el principio de neutralidad fiscal imperante en el IVA contraviene el hecho de que el derecho a la exención de las entregas intracomunitarias quede supeditado al cumplimiento de requisitos meramente formales, pues dicho requisito va más allá de lo necesario para garantizar la correcta recaudación del impuesto. Por el contrario, debe rechazarse la exención...

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