IVA

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-6
5
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
1.3 IRPF.- Posibilidad de modificar la opción por el régimen de tributación (individual
o conjunta) si se eligió por un error de la propia Administración (Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña. Sentencia de 16 de mayo de 2012)
La Agencia tributaria envió al contribuyente el borrador de su declaración del IRPF sin
incluir en el mismo el importe total de los rendimientos del trabajo percibidos por su
cónyuge (satisfechos, estos últimos, por una entidad pública). Como consecuencia de este
error en el borrador, los contribuyentes confirmaron el contenido del mismo optando por
el régimen de declaración conjunta en el IRPF (al considerar que éste era el régimen que
les resultaba económicamente más favorable).
Posteriormente, los demandantes recibieron una propuesta de liquidación provisional en
la que se incrementaba la base imponible del IRPF, incluyendo las retribuciones
dinerarias totales, que no constaban inicialmente en el borrador. Como consecuencia de
esta nueva liquidación, los contribuyentes advirtieron que en dicho escenario hubiera
resultado más favorable la opción por la tributación individual, por lo que optaron
extemporáneamente por la misma en el procedimiento de revisión.
En relación con esta cuestión, el TSJ de Cataluña considera que, aunque el borrador de
declaración del IRPF que se remite a los contribuyentes lo es siempre “a meros efectos
informativos”, resulta evidente que la decisión inicial de optar por la tributación conjunta
fue consecuencia de una voluntad de los contribuyentes viciada por la información
errónea proporcionada por la propia Administración (e, incluso, con mayor motivo en
este caso cuando las retribuciones no incluidas inicialmente en el borrador fueron
satisfechas por una entidad pública).
1.4 IVA.- La realización de trabajos de investigación o pruebas técnicas (auxiliares a la
actividad principal) en un Estado no supone un EP a efectos de IVA (Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 25 de octubre de 2012, en los asuntos C-
318/11 y C-319/11, acumulados)
Los asuntos se refieren a dos entidades que se dedican a la fabricación de automóviles y
de audífonos, respectivamente, que en un Estado miembro, distinto de aquel en que
realizan su actividad principal, desarrollan una labor de investigación y/o de pruebas
técnicas (por ejemplo, en el caso de la entidad fabricante de automóviles, pese a estar
establecida en Alemania, realiza las pruebas para sus vehículos en condiciones invernales
en Suecia).
Se plantea si se puede entender que dichas entidades tienen un establecimiento
permanente (EP) en el Estado en que realizan esas labores de investigación y/o pruebas
técnicas.
El TJUE concluye que para entender que se realiza una actividad económica a los efectos
de considerar que se dispone de un EP (y, por tanto, de solicitar la devolución del IVA
por el procedimiento de establecidos frente al de no establecidos), es necesario que se
realicen operaciones activas, es decir, operaciones por las que se repercuta IVA, sin que
baste la mera aptitud del establecimiento para realizar tales operaciones.

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