IVA

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas7-7

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El TJUE aclara que es un plazo de caducidad pese a que algunas legislaciones nacionales, entre ellas la española, pueda inducir a error.

1.5 IVA.- La gestión de carteras que incluye la decisión sobre la compra y venta de acciones y su ejecución no está exento de IVA (Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 21 de junio de 2012, en el asunto C-44/11)

Se plantea al TJUE si está exento de IVA un servicio de gestión de carteras (prestado por entidades bancarias) en el que el prestador tiene la facultad de decidir qué valores adquirir y transmitir y de ejecutar las correspondientes decisiones. El cliente satisface una comisión que tiene dos partes: por un lado, se retribuye la gestión de activos con un porcentaje del valor de los activos gestionados y; por otra, se retribuye el servicio de compra y venta de los activos con un porcentaje del valor de los activos adquiridos y vendidos.

El Tribunal entiende que, en este caso, se está ante una prestación única (y no una prestación principal y otra accesoria) consistente en la gestión de activos constituidos por títulos valores, servicio que no está exento de IVA conforme al artículo 135.1, letras f) y
g) de la Directiva.

En este sentido, indica el Tribunal que (i) la letra g) de dicho artículo se refiere a la gestión de fondos comunes de inversión, servicios que, según ha afirmado el propio Tribunal en otras ocasiones, son solo los específicos de la actividad de los organismos de inversión colectiva, por lo que esa exención no puede aplicarse en el presente caso; y que
(ii) la letra f) se refiere a operaciones relativas a títulos, realizadas en el mercado de valores mobiliarios, es decir, a operaciones que puedan crear, modificar, o extinguir los derechos y...

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