IVA

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas6-7

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normativa del Impuesto sobre Sociedades anteriormente en vigor deben entenderse aplicables también a los periodos siguientes.

Señala la Audiencia que si se entendiera lo contrario, se quebraría la finalidad del instituto de la prescripción (circunstancia que no consta que haya sido la voluntad del legislador) y situaría a la Administración en una posición de privilegio respecto del contribuyente, en la medida en que la Administración podría comprobar la cuantía de la base imponible liquidada más allá del periodo de prescripción y, en cambio, el sujeto pasivo no podría corregir los errores que pudiera detectar en sus declaraciones correspondientes a ejercicios prescritos, aunque los mismos pudieran proyectarse a los créditos fiscales compensables en el futuro.

1.3 IRPF.- El criterio de imputación temporal en las operaciones a plazo exige un previo calendario expreso de pagos que permita identificar su exigibilidad (Audiencia Nacional. Sentencia de 23 de mayo de 2012)

En el supuesto enjuiciado se realizó una venta de acciones con aplazamiento del pago del precio, permitiéndose al comprador satisfacer el pago de la deuda en un plazo máximo de 12 años, sin existir plazo mínimo. En dicho plazo, el comprador podía, libremente, efectuar los pagos que estimase oportunos cuando considerase conveniente, siempre dentro del límite temporal máximo señalado.

El transmitente pretendió aplicar a la operación el tratamiento fiscal especial previsto en el IRPF para las operaciones a plazos (imputando por...

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