IVA

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas15-15

Page 15

Según la normativa del IVA, están establecidos en el territorio de aplicación del impuesto los sujetos que tengan en él la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente (EP) que intervenga en la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetos al impuesto.

A estos efectos, según el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 del Consejo se debe entender que un EP interviene en la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando ordene factores de producción materiales y humanos o uno de ellos con la finalidad de realizar dichas operaciones. Es preciso, en este sentido, que el EP se caracterice por un grado suficiente de permanencia y una estructura adecuada que le permita realizar (y que en efecto se utilice para) estas operaciones.

La DGT entiende esta exigencia con...

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