IVA

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas7-8

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Como se comentó en un boletín anterior, la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011 estableció la aplicación del tipo reducido del 4% a las entregas de viviendas cuyo devengo se produzca entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

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En relación con dicho precepto, la DGT ha realizado las siguientes aclaraciones (en línea con lo que ya tuvo ocasión de aclarar la AEAT):

· El tipo reducido se aplica a las operaciones cuyo devengo se produzca entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de dicho año.

· Dado que los pagos anticipados suponen el devengo (anticipado y parcial) del impuesto, se aplicará igualmente el tipo reducido a los pagos anticipados realizados entre ambas fechas, aun cuando las entregas de las viviendas se produzcan con posterioridad al 31 de diciembre de 2011.

· En el supuesto de que se efectuaran pagos a cuenta anteriores al día 20 de agosto de 2011...

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