IVA

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas11-11

Page 11

La Ley del IVA dispone que la exención para arrendamientos de vivienda no será de aplicación en caso de arrendamientos con opción de compra cuya entrega estuviese sujeta y no exenta del Impuesto, lo que sucede en las primeras entregas de viviendas.

A estos efectos, la Ley dispone que no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años, entre otros supuestos, en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo.

La DGT considera que, dado que...

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