STSJ Comunidad de Madrid 470/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2006:4492
Número de Recurso217/2004
Número de Resolución470/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA FATIMA ARANA AZPITARTEGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00470/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 217/2004

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: INVERSORA INMOBILIARIA ASUA S.L

Procurador: D José Luis Martín Jaureguibeitia

Demandado: Ayuntamiento de Alcalá de Henares

Procurador: Don José Granda Molero

SENTENCIA nº 470

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 19 de mayo de 2006

Visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador D José Luis Martín Jaureguibeitia actuando en representación de INVERSORA INMOBILIARIA ASUA S.L .contra los Acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de fecha 20 de mayo y 1 de julio de 2003 que dispusieron requerir a la recurrente para que abonara al Ayuntamiento la cantidad de 135.321,28 euros (116.656,27 de principal más 18.665,01 de IVA ) como segundo pago del total del valor de la parcela nº 13 del Sector 42 D, abono que debería de realizarse con anterioridad a la fecha de formalización de la escritura de compraventa que se produciría dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de mayo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso los Acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de fecha 20 de mayo y 1 de julio de 2003 que dispusieron requerir a la recurrente para que abonara al Ayuntamiento la cantidad de 135.321,28 euros (116.656,27 de principal más 18.665,01 de IVA ) como segundo pago del total del valor de la parcela nº 13 del Sector 42 D, abono que debería de realizarse con anterioridad a la fecha de formalización de la escritura de compraventa que se produciría dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación.

Para la mejor resolución del recurso deben de ponerse de manifiesto los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. - mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de fecha 12 de marzo de 2002 se aprobaron los Pliegos de Condiciones Económico Administrativas que habían de regir en el concurso para la enajenación mediante procedimiento abierto de las parcelas municipales en el Sector 42 D (parcelas 12 y 13) y Sector 46 (parcela 5B).

  2. - En los mencionados Pliegos se hacían constar los precios tipo fijados al alza por el Ayuntamiento contratante para cada una de las parcelas, sin realizarse mención alguna acerca de si el IVA se encontraba incluido ó excluido en el precio, falta de mención de que igualmente adolecían los artículos del Pliego relativos a las proposiciones económicas a realizar por los concursantes.

    La Resolución 2/2000 de 22 de diciembre de la Dirección General de Tributos, relativa a las cesiones obligatorias de terrenos a los Ayuntamientos efectuadas en virtud de los arts. 14 y 18 de la Ley 6/1998 de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones y a las transmisiones de terrenos por parte de los mismos, estableció que quedaba sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no al de Transmisiones Patrimoniales la transmisión de terrenos incorporados al patrimonio municipal en virtud de la citada cesión obligatoria, por formar parte de un patrimonio empresarial y entenderse que la posterior transmisión de los mismos la efectúa el Ayuntamiento transmitente en el desarrollo de una actividad empresarial.

    El art.11 del Pliego de Condiciones estableció que en lo no previsto en el mismo se estaría a lo dispuesto por el Texto Refundido de la ley de Contratos de Administraciones Públicas, RD 390/1996 de desarrollo parcial de dicha Ley, y con carácter supletorio, a las restantes Normas de Derecho Administrativo y en su defecto preceptos del Derecho Privado.

  3. - La recurrente -tras formular proposición para la adquisición de la parcela 13 en el precio de 845.758 euros- fue propuesta por la Mesa de Contratación en sesión celebrada en fecha 19 de junio de 2002,como adjudicataria de la misma por dicho importe.

  4. - En fecha 12 de julio de 2002, el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares acordó por unanimidad adjudicar la parcela 13 del Sector 42 D a favor de la empresa recurrente en el importe de 845.758 euros.

  5. - En fecha 25 de julio de 2002 el Secretario del Ayuntamiento comunicó al recurrente la anterior Resolución así como que debía de aportar en el plazo de treinta días en la Sección de Patrimonio el documento que acreditara haber efectuado el pago correspondiente a la enajenación a los efectos de que pudiera formalizarse la correspondiente escritura pública.

  6. - En fecha 6 de septiembre de 2002 el recurrente realizó en el Ayuntamiento el ingreso de la cantidad de 845.758 euros en concepto de pago de la parcela y el Ayuntamiento emitió carta de pago por el ingreso realizado por dicho total, que desglosó en 729.101,73 euros de principal y 116.655,27 euros en concepto de IVA.

  7. - En fecha 7 de marzo de 2003 el recurrente requirió al Ayuntamiento para que procediera al otorgamiento de la preceptiva escritura pública de enajenación de la parcela.

  8. - En fecha 31 de marzo de 2003 la Sección de Economía e Intervención del Ayuntamiento emitió informe en el sentido de entender que el valor de la parcela establecido en los Pliegos no incluía ningún tipo de tributo y que por tanto el importe total de adjudicación de la parcela de 845.758 euros lo fue sin incluir el IVA ,por lo que el importe total de adjudicación de la parcela incluido el IVA era de 981.079,28 euros, teniendo el ingreso de 845.758 euros realizado por el recurrente en fecha 6 de septiembre de 2002 el carácter de pago a cuenta del total del valor de la parcela.

  9. - La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares aprobó el informe de la Sección de Economía e Intervención y acordó requerir al recurrente para que abonara al Ayuntamiento la cantidad de 135.321,28 euros (116.656,27 de principal más 18.665,01 de IVA ) como segundo pago del total del valor de la parcela nº 13 del Sector 42 D, abono que debería de realizarse con anterioridad a la fecha de formalización de la escritura de compraventa que se produciría dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación.

  10. - El recurrente abonó dichas cantidades en fecha 22 de agosto de 2003, con el fin de posibilitar el otorgamiento de la escritura pública de enajenación de la parcela que tuvo lugar en fecha 21 de octubre de 2003,si bien mostró su disconformidad con tal reclamación alegando que el IVA estaba ó debía de estar incluido en el precio de enajenación que figuraba en los Pliego de Condiciones Económico Administrativas que rigieron el concurso, así como en la proposición económica y adjudicación realizada, e interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra las resoluciones que le reclamaban el segundo pago.

SEGUNDO

La cuestión controvertida a dilucidar en el presente recurso consiste por tanto en determinar si en el precio de enajenación de la parcela fijado por...

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