Iusnaturalismo y ética moderna en Pietro Piovani

AutorCristina Fuertes-Planas Aleix
Cargo del AutorAcadémica correspondiente. Profesora en la U.C.M.
Páginas195-224

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I Breve reseña biográfica de Pietro Piovani

Pietro Piovani nació en Nápoles, en 1922. Es autor de numerosos estudios de Filosofía del Derecho, Filosofía de la Moral e Historia de las Ideas. Fue profesor durante dos años en la Universidad de Trieste, y después, a partir de 1954, en la Universidad de Florencia, donde fue profesor titular de Filosofía del Derecho, hasta su fallecimiento, en 1980.

Entre sus obras se encuentran Per un'interpretazione unitaria del Critone, Roma, 1947; Normatività e società, Nápoles, 1949; Momenti della filo- sofia giuridico-politica italiana, Milán, 1951; Il significato del principio di effettività, Milán, 1953; La teodicea sociale di Rosmini, Padua, 1957; Linee di una filosofia del diritto, Padua, 1958. Ha cuidado también la tercera edición italiana de la Lotta per il diritto, de R. Ihering, aparecida en 1960.

El título de este artículo se basa en la obra de este autor Giusnaturalismo ed etica moderna, publicada en Bari, 1961. Este libro se inserta en el ámbito de la tradición historicista europea.

II Introducción

La historia de Europa y del mundo, después de la Segunda Guerra Mun- dial, recoge una serie de afirmaciones contra el abuso de los poderes constituidos, apelando a una "ley no escrita", pero más importante y por encima de las leyes estatales. Estas reacciones contribuyeron a observar con simpa- Page 196tía el resurgimiento del "derecho natural", así como vigorizaron la renovación del iusnaturalismo en el pensamiento moderno.

Pero cabe preguntarse si tal renovación del iusnaturalismo es posible, tomando en consideración las características de la ética moderna. Si tiene cabida tal iusnaturalismo coexistiendo con las ideas en las que se apoya la civilización moderna.

El iusnaturalismo, sostiene Piovani, no es sólo una teoría jurídico-política, es también una concepción de la vida, en conexión con una determinada visión del mundo y también, a pesar de sus diversos matices, una pretensión unitaria y absoluta.

La auténtica grandeza del pensamiento moderno se encuentra en la libertad que se reconoce a cada hombre de abrir un camino personal hacia la verdad. El pensamiento moderno considera que la verdad debe buscarse en la libertad, en las innumerables formas posibles de individualidades libres, ya que cada individualidad tiene su valor, su dignidad, su vocación, y por ello participa en la verdad y la manifiesta; de este modo contribuye a formarla y experimentarla.

La filosofía moderna es esencialmente pluralista, se reconoce en el pluralismo de cooperantes y concurrentes individualidades, activas en la búsqueda de la verdad, agentes cada una de ellas no en concordancia con un abstracto modelo de una Naturaleza abstracta, si no de acuerdo con la particular idoneidad de las varias e individuales naturalezas en expansión.

La civilización moderna debería construir una pluralidad coherente de filosofías de la moral y de filosofías del derecho, aunque resulta frecuente sustituirlas por una ilusoria uniformidad perdida o nunca alcanzada.

La ética, más que cualquier otra rama de la filosofía puede dejarse tentar por la búsqueda de la verdad, que quisiera falsamente excluir cualquier duda y todo posible error, presentando verdades ciertas, exactas, reveladas por completo, no expuestas a distintas interpretaciones1.

III Iusnaturalismo, sentimiento del derecho natural y ética moderna

Derecho Natural y iusnaturalismo2 son conceptos ambiguos y con múltiples sentidos. Implican una pluralidad de posiciones -no reductibles a uni-Page 197 dad- dependiendo de las diferentes situaciones de la vida -pensamiento y acción- en las que se realizan.

A menudo sucede que el uso de expresiones, ideas, etc., durante siglos tiende al establecimiento de una noción unitaria, corriendo el riesgo de generalización. Acontece que una idea, a través de los siglos, se carga de significados con diversas ramificaciones imposibles de reconducir a la unidad originaria, aunque tengan una denominación común.

La expresión iusnaturalismo, como teoría del Derecho Natural, puede ayudar a distinguir entre derecho de la naturaleza y el reenvío a las doctrinas iusnaturalistas.

El iusnaturalismo como doctrina se desinteresa del puro sentimiento del Derecho Natural. Si se lleva a cabo la distinción entre iusnaturalismo -como teorización de la idea del derecho natural- y el sentimiento del derecho natural -como apelación emocional a un derecho existente "in cordibus"- será más fácil demostrar la tesis pretendida: una renovación del iusnaturalismo en la conciencia del pensamiento contemporáneo es incompatible con el carácter esencial de la ética moderna cuya raíz deriva de su histórica e ideal modernidad. Es incompatible el iusnaturalismo con la ética moderna.

El sentimiento del derecho natural coincide con el sentimiento de la justicia -invocación al derecho natural- contra una legislación -una de las varias determinaciones históricas de la idea de la justicia- que ha de conocerse en el etos de las que participa. El sentimiento de la justicia aparece con más claridad ante la insuficiencia de la misma que ante su posibilidad.

Pero el discurso filosófico cuando emprende el camino del reconocimiento de la justicia bajo los residuos del derecho natural, debe dirigirse a la identificación de la primera, no del segundo.

Si el sentimiento del derecho natural puede comprenderse en su verdadera esencia sólo si se refiere a la justicia de la que es un aspecto, no por ello el iusnaturalismo debe identificarse, en rigor, con los razonamientos en torno a la justicia. En sentido estricto, el iusnaturalismo es otra cosa, no se limita a comentar y sostener ese sentimiento, no se limita a insistir de forma monótona en su protesta contra las leyes injustas, sino que es una concepción de la vida, se conecta con una determinada visión del mundo, que se manifiesta de diferentes formas.

El iusnaturalismo no puede reconciliarse con la moderna concepción moral del mundo, formada desde el Humanismo hasta la actualidad, a través de los tiempos, denominados modernos.

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IV Un eventual ecumenismo para un eventual iusnaturalismo

La segunda mitad del siglo XX es más indulgente con el iusnaturalismo que la segunda mitad del siglo XIX3. En los años siguientes a la Segunda Guerra Mundial se produjo un cierto espíritu de crítica atenuada al iusnaturalismo, consecuencia de las diversas apologías que se difundieron sobre el derecho natural, debido al declive de la fe en la filosofía del historicismo, así como a la existencia de la teoría jurídica del positivismo. No de forma casual Meinecke, en el último capítulo de su obra Catástrofe de Alemania se ve casi constreñido a la disertación, no sólo en contra de los sentimientos y resentimientos de los vencedores, sino también contra la presión de las ideas en boga, el ideal de una nueva armonía, que no naciera de una especie de mezcla de principios que han sido considerados como el patrimonio común cristiano-occidental, sino del respeto recíproco de los caracteres individuales.

En ocasiones, el jurista defensor de un positivismo reformado parece justificar su discurso anti-iusnaturalista con argumentos que expresan añoranzas del iusnaturalismo perdido. Parece que el normativismo puro debe ser el refugio necesario de quienes están insatisfechos de las numerosas teorías iusnaturalistas para definir el contenido del ordenamiento justo, al menos con la exactitud y objetividad con la que las ciencias naturales pueden determinar el contenido de las leyes de la naturaleza. Del mismo modo, se lamenta la ausencia de un contenido determinado de la justicia. El formalismo, bajo su imagen de contenedor engañoso, debe darse a conocer cual iusnaturalismo vuelto del revés, no puede mostrarse como es explícitamente, porque no resiste la idea de que la humanidad esté dividida en parecidas naciones, clases, religiones, profesiones, etc., a menudo en desacuerdo entre ellas, de manera que existen diversas ideas de justicia; demasiadas como para que pueda hablarse simplemente de justicia.

Una cierta nostalgia iusnaturalista lamenta que tal imposibilidad subsista, siente la ausencia de un contenido determinado de la justicia, quita valor a cada experiencia de justicia porque no se contenta con conocer aquella experiencia en su historicidad; ignora la opinión, fundamental en el pensamiento moderno, que ve la justicia no en datos contenidos en su ser universal, sino en las individuales aspiraciones a querer que la justicia se produzca efectivamente.

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Los ataques bien elaborados y las necesarias defensas que se han producido hablan de las nuevas dudas del historicismo filosófico y del positivismo jurídico que, aun en sus representantes con mayor autoridad, han perdido la importancia de sus opiniones. No parten de la exaltación de lo vario e individual, característica de quienes sostienen la historicidad de lo múltiple real o de la positividad de una pluralidad de ordenamientos jurídicos y de diversas legislaciones soberanas: en el historicismo filosófico y en el positivismo jurídico puede advertirse un cierto desagrado contra la variedad. En este sentido, no sorprenden tanto las dudas entre historicismo y iusnaturalismo de ciertos autores; se comprenden mejor las adhesiones al iusnaturalismo del último Gustav Radbruch; se explican mejor los consensos, expresos o tácitos -que se encuentran cada vez con mayor frecuencia en muchos juristas- en la función inmortal de un iusnaturalismo, ya genuino, ya transformado, ya ocultado por el avance del derecho...

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