STSJ Comunidad de Madrid 814/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:12017
Número de Recurso3163/2006
Número de Resolución814/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES JAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0003163/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00814/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3163/2006

Sentencia número: 814/2006

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

___________

En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil seis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 3163/2006 formalizado por la Letrada Dª Mª Isabel Cruz Hernández en nombre y representación de D/Dª Cristina contra la sentencia de fecha 30 DE MARZO DE 2006 dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID en sus autos número 174/06 seguidos a instancia de la recurrente frente al MINISTERIO DE DEFENSA representado por el Abogado del estado en reclamación de derechos siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

l.- La demandante viene prestando servicios para el organismo demandado desde el año 1971, con la categoría de Oficial administrativo y percibiendo un salario de 1456,78 Euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. La demandante trabaja en el centro de Farmacia Deposito de Madrid (en adelante, FARDEPO) sito en el P° Reina Cristina de Madrid.

  1. - Hasta el día 26 de Noviembre de 2005, fecha en que causo baja por traslado, se encontraba destinada en la FARDEPO, la funcionaria, Dña. Emilia, asignada al punto de dispensación del P° Reina Cristina, al igual que la demandante. Las funciones que realizaba la Sra. Emilia eran, al igual que la demandante, de administrativo, y realizaban las dos las mismas funciones. Desde que la Sra. Emilia ha dejado la FARDEPO, la demandante hace las funciones de la Sra. Emilia

  2. - La demandante realiza las funciones propias de su especialidad en la FARDEPO.

  3. - Con fecha 19/11/O5 se remite propuesta de provisión de vacante al Excmo. Sr. General Director de Personal, para cubrir la vacante dejada por la Sra. Emilia.(Folio 25) Las funciones que se describen para la propuesta de provisión de vacante de la Sra. Emilia, son las de "Archivo y documentación" y las de "Manejo de medios informáticos".

  4. - La demandante el 29/11/O5 solicito al Teniente Coronel Jefe de la Farmacia Depósito de Madrid lo siguiente:

    EXPONE:

    Que actualmente presto servicio en la Farmacia Depósito de Madrid como oficial Administrativo desarrollando las tareas propias de mi categoría profesional. Que con fecha 24 de noviembre de 2005, me fue comunicado verbalmente por el Teniente Coronel Jefe de la Farmacia que debido a una baja producida por traslado de una funcionaria, debería hacerme cargo de las tareas realizadas por dicha trabajadora; al mismo tiempo que desarrollo las tareas habituales propias de mi puesto de trabajo, que vengo desarrollando hasta la fecha y que este cambio sería efectivo desde el día 28 de noviembre de 2005.

    SOLICITA:

    Que en base a los hechos expuestos, y en virtud del Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y del Artículo 21 del Convenio único para la Administración General del Estado, que regulan 1a "Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo", se aplique lo dispuesto en dichos artículos y me sea comunicada por escrito, dicha modificación de las condiciones de trabajo, por entender que se han vulnerado dichos artículos y sin perjuicio de emprender las acciones legales pertinentes.

  5. - En respuesta al anterior escrito el 13/12/O5 se comunicó a la demandante lo siguiente:

    Que la distribución del trabajo es responsabilidad de esta jefatura, por tanto determinará las tareas a realizar y la prioridad de las mismas.

    Que según criterio de esta jefatura, no procede la aplicación de los mencionados artículos, que regulan la «modificación sustancial de las condiciones de trabajo", ya que la baja producida por el traslado de la funcionaria a la que se refiere, no supone ninguna modificación en las funciones propias de su categoría y que ya venia desempeñando, ni tampoco en la jornada laboral.

    La demandante recibió y firmó la citada comunicación como "NO conforme".

  6. - La demandante realiza las siguientes funciones en 1a FARDEPO:

    › Contratación de personal: 1 sola contratación durante el año 2005 ya que como norma general toda esta documentación se realiza en la FARDEPO Marqués del Vasto, S/n, que es donde se encuentra la Jefatura FARDEPO.

    › Tramitación de altas y bajas: Solamente de aquellas que se producen en el personal civil de la FARDEPO-PSO. De Reina Cristina, l, donde hay 8 trabajadores, 9 contándola a la demandante.

    › Tramitación de partes, excedencias, premios, y todo lo relativo al personal: Ningún parte durante el año 2005, una sola excedencia, 2 premios a la fidelidad (se dan cada 30 años de servicio)

    › Pedido de medicamentos y revisión de las caducidades de los mismos. El pedido de medicamentos, y la revisión lo realiza el suboficial encargado de almacén, único que tiene que hacer es pasarlo a una hoja excel, ya configurada, se trata de entre 30 y 60 anotaciones. E1 pedido de medicamentos y la revisión de caducidades se realiza con periodicidad bimensual (la última quincena del bimestre).

    › Cuentas mensuales: No las realiza la actora.

    › Actas: no realizó ninguna en el año 2005.

    › Correspondencia: Distribuye la correspondencia la actora.

    › Registro de entradas y salidas: 52 entradas en el año 2005, 1 a La semana (Documento 4) y 113 salidas, de las cuales entre 25 y 30 son salidas del laboratorio, que la actora no ha realizado (Documento 5).

    - La demandante realiza la facturación y la remisión de listados a final de mes al ISFAS según listado que realiza el ordenador.

    - La demandante realiza las funciones administrativas que genera el laboratorio.

    - Tramitación administrativa de lo derivado del análisis de aguas y de análisis de drogas de abuso del personal del Ministerio de Defensa:

    La actora transcribe los datos que le pasa el laboratorio a Informes en "Word" o "Excel", referidos a las unidades asignadas del ejército de tierra.

    - Remite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR