Ius latii y lex irnitana. Bases jurídico-administrativas de la romanización de España

AutorArmando Torrent Ruiz
Páginas51-106

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Mucha literatura 1 se ha vertido sobre la lex Irnitana (en adelante irn.) desde su descubrimiento 2 en 1981, documento cuyas lagunas han podido ser completadas con la leges Salpensana y Malacitana, siendo esta legislación epigráfica española, junto con la lex Ursonensis 3 una fuente importantísima y la más completa para desvelar diversos problemas de la organización político-administrativa municipal 4 a partir de la concesión por Vespasiano a hispania del ius Latii. entre otros problemas importantes, la lex Irn. aumenta

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nuestro conocimiento sobre la iurisdictio de los magistrados municipales 5, tema que dirigido por el prof. luzzatto había sido objeto de mi «tesi di laurea» en la universidad de Bolonia en el lejano 1969; hoy con el auxilio de la lex Irni. los temas procesales adquieren un nuevo relieve. pero interesa más en esta sede el contenido, delimitación y proyección del ius Latii en las comunidades hispanas, que demuestran la excepcional capacidad de organización del estado romano sobre los territorios que iba incorporando a su hegemonía, y que refleja todo un aparato organizativo cultural y mental que acompañó siempre a la sociedad romana, siguiendo unos esquemas procedentes de la antigua experiencia republicana 6. El hecho de presentarse el derecho latino como base fundamental del estatuto del municipio Flavio irnitano, estatuto latino igualmente concedido a salpensa y Málaga, siendo todos ellos tributarios de la concesión por Vespasiano a hispania del ius Latii en el 74 d.c., plantea diversas incógnitas, tanto sobre el régimen político-administrativo municipal como sobre el derecho a aplicar localmente, porque aparte de su estructura normativa delineada en el edicto del gobernador provincial, a su vez inspirado en el edicto del pretor, hay menciones en irn. de una remisión general al ius civile tal como se aplicaba en roma, lo que exige revisar previamente la significación y alcance de su condición de municipio latino en relación con el derecho aplicable. este carácter de derecho latino de aquellos municipios flavios, plantea la incidencia del ius Latii en la organización municipal de la Bética 7 y en la romanización de hispania mediante el ius adipiscendae civitatis per magistratum que originó un evergetismo notable en aquellas comunidades.

El intento legislativo-municipal de los emperadores flavios encontró un abonado campo de cultivo en hispania, que desde tres siglos antes comenzaba a jugar un papel en la política exterior romana con el tratado del ebro del 226 a.c. entre las dos grandes potencias de la época -roma y cartago- delimitando sus respectivas zonas de influencia: roma al norte del río Iberus, y cartago al sur. precisamente la violación de este tratado dio lugar a la ii Guerra púnica iniciada en el 218 al acudir roma en socorro de sagunto 8 asediada por las tropas cartaginesas 9. La relación de roma con hispania incluso podemos remontarla a fechas anteriores -también en relación con los tratados romano-púnicos- al menos desde el del 348 a.c. (pol. 3,24,4) al defender roma los intereses

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de su aliada Marsella en las costas septentrionales hispánicas 10. Cuando roma envía sus tropas a españa el 218 para defender a su aliada sagunto del asedio púnico, inicia una etapa de hondos contactos con la península ibérica que serán decisivos para su completa romanización, hasta el punto que el elemento romano pasó a constituir parte esencial de la contextura vital hispánica. para defender sagunto roma envía un ejército a españa al mando de los hermanos cneo y publio cornelio escipión; ambos mueren en el 211 en la toma de sagunto y les sucede el jovencísimo publio cornelio escipión, el futuro escipión africano 11 que derrotó definitivamente a los cartagineses en sus propias bases iniciales: en el norte de áfrica en la batalla de zama del 202, y conquistó toda españa derrotando a asdrúbal en cartagena en el 209. poco después, en el 197, el senado romano, como recuerda tito livio 12, designó hispania como provincia, entendiendo este término en su estricto sentido militar de ámbito de actuación del magistrado (zon. 9,10), antes que división administrativa del territorio sometido a la hegemonía romana. Que todavía en el 206 hispania seguía siendo una provincia en el sentido de territorio asignado a un mando militar lo confirma liv. 29,13,7 y 30,41,4, territorio tan vasto que requirió de roma el conferimiento de un imperio pro consulare a cornelio léntulo y a Manlio acídimo 13. Todavía era pronto para dar a aquellos territorios rango político-organizativo de provincia en cuanto aún eran únicamente escenario de conquistas militares en el que cada proconsul ostentaba un mando omnímodo sobre tropas, territorio y poblaciones conquistadas 14.

En el 197 a.c. el senado ordenó la división de hispania en dos provincias, citerior y ulterior, como confirma liv. 32,28,11: Praetoribus in Hispanias

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octona milia peditum socium ac nominis Latini data et quadringenti pedites, ut dimitterent veterem ex Hispanis militem; et terminare iussi qua ulterior citeriorve provincia servaretur, siendo cartago nova capital de la citerior y córdoba de la ulterior, situación que se mantenía en época de césar. la reorganización territorial de augusto (que vivió en españa -en tarraco- durante los años 26 y 25 a.c.), traslada a tarragona la capital de la provincia citerior desde entonces llamada tarraconense, mientras que en el norte de españa seguían resistiendo los asturianos, vascones y vaceos, siendo pacificada y vencida las últimas resistencias a la romanización de españa por augusto en el 19 a.c. por otro lado, también en época de augusto, entre los años 15 al 13 a.c., la parte meridional de iberia comprendida dentro de la provincia ulterior, se dividió en dos: de un lado la Bética, provincia senatorial ampliamente pacificada, y de otro la lusitania, provincia imperial.

A grandes líneas el sistema de expansión romana (cuyas consecuencias finales permiten hablar de imperialismo 15) a partir del 493 a.c., se encauzó de una parte mediante el sistema federalista 16, de otra mediante la fundación de colonias y municipios. desde un punto de vista macropolítico y dentro de los sistemas de agregación al mundo romano 17, la organización provincial 18 fue uno de los ejes de la romanización (en esta sede no puedo adentrarme en los numerosos problemas que plantea la naturaleza del suelo provincial 19); desde un punto de vista micropolítico otro eje fundamental para la romanización de italia primero y de los territorios extraitálicos (y en esta sede nos fijaremos especialmente en hispania) después, movimiento empezado en primer lugar por su latinización, fueron las ciudades 20 que iban siendo atraídas a la órbita

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romana encauzadas mediante dos tipos de estructuras político-administrativas: municipios y colonias 21, además de otras entidades locales menores como pagi, vici, conventus 22, oppida, siempre vinculados en mayor o menor medida (adtributio-contributio, tema desvelado por laffi) a otros núcleos cívicos. serán precisamente las ciudades el eje esencial de la difusión de aquel vasto programa de extensión político-cultural que conocemos como romanización; a través de las ciudades roma mostró su influencia exportando modos de vida urbanos a núcleos de población hasta entonces dispersos o sin coherencia administrativa ni eficiente vida cívica interna; será a través de las ciudades como se exportó e implantó el «roman way of life» 23. Un tema tan importante como el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, que solamente podían ser desplegados en roma, se extendió a las ciudades provinciales organizadas more romano por lo que atañe al ejercicio de esos derechos, sin que ello supusiera implicar a los ciudadanos provinciales en el gobierno de roma. ocurrió en provincias el mismo fenómeno que antes había ocurrido en italia; no debemos olvidar que los itálicos arrancaron la ciudadanía romana como consecuencia de luchas sangrientas; como dice de Martino 24, incluso la inscripción de los itálicos en las tribus fue obstaculizada al máximo y objeto de ásperos contrastes entre las corrientes conservadoras y las populares, hostilidad que no hacía solamente del temor que la presencia de nuevos ciudadanos hubiera podido influir en las decisiones de las asambleas, sino también de la voluntad de mantener una posición hegemónica de roma. por lo que se refiere a españa, con anterioridad a la dominación romana la población se agrupaba por tribus (más tarde los hispanos romanizados serían incluidos en la tribu Quirina), y aunque los indígenas pudieran vivir en recintos a veces rodeados de muros de madera, no había en ellos vida propiamente institucional con relieve político sustantivo.

A través de las nuevas estructuras urbanas roma dotaba a aquellas comunidades de una organización político-administrativa ad exemplum urbis con magistrados, asambleas y senado; al mismo tiempo extendía el derecho de la Urbs principalmente con la concesión a diversas ciudades del ius Latii que permitía a los magistrados municipales adquirir la civitas romana. desde este punto de vista las ciudades constituyeron para el poder romano el eje esencial para la extensión de su influencia, pues al dotarlas de organismos cívicos eficientes more Romano, provocó que las ciudades provinciales fueran tomando creciente relieve económico y social; señala Julián González 25 que con estas estructuras las ciudades contaban en mayor o menor grado con la suficiente eficiencia para producir a través de sus similares condiciones socio-económi-

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cas una civilización uniforme. serán por tanto las ciudades las que constituyeron las bases para la romanización del Mare Nostrum y de la europa incluída dentro del limes, obviamente no con la misma intensidad en todas las provincias, delineando una proyección histórica que sigue gravitando en nuestros días, especialmente -aparte de lengua, costumbres y modos de vida- en lo...

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