De Iuri Porti. El Derecho De Puerto de la Ciudad de Orihuela en Cap Cerver y su Discusión por Alicante

AutorLuis Miguel García Lozano
CargoLicenciado en Derecho. Doctorando en Historia del Derecho.
Páginas159-173

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Ver nota 1

1. Introducción

En el fondo antiguo de la biblioteca de la Universidad de Sevilla, hemos encontrado una alegación en defensa de los derechos de la ciudad de Orihuela frente a los de Alicante, que pretendía eliminar todo derecho de embarco y desembarco en otro puerto que no fuere el suyo.

Por su lado, la ciudad de Orihuela hace una ínclita y decidida defensa de su derecho de parada y desembarco en el puerto del Cabo Cervera y la "Torre Vieja", actual ciudad de Torrevieja2, por medio de un alegato enviado al rey CARLOS II, que fue escrito por TAPIES DE

SOLÁ en nombre de la ciudad. Debemos de recordar que todo el territorio al que se refiere este texto formaba parte del término municipal oriolano hasta llegar al actual término municipal de Santa Pola, quitando el territorio de Guardamar del Segura3 que había sido recientemente segregado por el rey Carlos II extirpando así el puerto tradicional de Orihuela. Desde él hasta el límite con la Corona de Castilla toda la franja marítima era territorio del término oriolano.

La ciudad de Alicante intentó impedir el ejercicio del derecho de embarco y desembarco que la ciudad de Orihuela tenía en los territorios de su jurisdicción, buscando el beneficio para su puerto4. A este efecto, la ciudad de Alicante, pidió a la Baylía que «embaraçassen el embarco y desembarco, pretextándolo, con la regalía de Su Mag. de que no tendrían Privilegio los de

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Orihuela, y estaría concedido el Puerto solo à Alicante.»5 Con ello lo que la ciudad alicantina quería era enervar el uso del derecho de embarco que poseía Orihuela, bajo pretexto de que ella ejercía su derecho por Privilegio real del que la capital de la Gobernación carecía.

2. De Iuri Porti
2. 1 En defensa de un derecho adquirido

La reacción oriolana no se hizo esperar. A este efecto, la ciudad de Orihuela se vio obligada a manifestarse y hacer preservar su derecho que se veía contrariado por la pretensión alicantina. Pretensión que a los ojos de Orihuela, sin fundamento perturba «el sosiego y tranquilidad con que ha vivido, y vive aquella parte del Reyno»6 . Ante las afirmaciones venidas de la otra parte, contesta la oriolana que se le «obliga a manifestar las asistencias del derecho, que favorece á Orihuela y quan sin fundamento perturban los de Alicante»7. Entre esos derechos aluden a la existencia de la inmemorial posesión del mismo, con lo que hace alusión a una prescripción adquisitiva por uso pacífico, público y continuado de un derecho8. Un uso del mismo que avalaría la adquisición de un derecho que posibilitara el embarco y desembarco en el territorio del término municipal.

Pero los fundamentos de derecho no quedan ahí, y el alegante va in crescendo, ya que aporta un nuevo dato jurídico como fue la confirmación, reciente además, ya que la ciudad «está amparada de su inmemorial possession del embarco y desembarco por su teniente de gobernador en 2 de mayo de 1643 y también por el Bayle por Su Mag...con sentencia y pronunciamiento, en devida foma publicada en 28 de mayo de este año 1698.»9En este apartado, se hace referencia a una confirmación tanto por el teniente de Gobernador de Orihuela o Ultram Xaxonam en 1643, pero posteriormente por el Bayle del Rey

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en el propio año de edición del texto sobre el que el presente trabajo versa, quien por sentencia del día referido anteriormente, se confirma la existencia del derecho desde tiempo inmemorial. Ambos pronunciamientos se hicieron con la asistencia de testigos quienes alegaron que conocían este uso del derecho desde hacía más de cuarenta años, que ellos tenían consciencia y que dicho uso lo conocían incluso por sus padres.10 TAPIES no desprecia la ocasión y aprovecha para afirmar que estas características expuestas, son los requisitos exigidos por el Derecho para que actúe la prescripción11.

Los testigos que acudieron a la vista añadieron que el embarco y desembarco se hacía «con ciencia, y tolerancia de los ministros, y interesados en los Derechos Reales, que davan el Despacho, y consentimiento expresso del Bayle, quien concedia el permisso, y licencia»12, con lo que se explicitaba la publicidad exigida para que la prescripción actúe, ya que el ejercicio del derecho se hacía con conocimiento (ciencia) y era tolerado por el Bayle.

Dando pues, por sentada la prescripción que además está probada no sólo de facto, sino de iure, por precedentes judiciales, incluso de las propias instancias de la Corona que estaba dirimiendo el contencioso, y aunque para el uso de este derecho fuere necesario privilegio real13, la ciudad de Orihuela, por uso manifiesto de este derecho, ya había usucapido la posesión y adquirido el derecho a desembarco que por Alicante se pretendía enervar.

2. 2 No sólo un derecho adquirido

Sin embargo, no sólo asisten estos derechos adquiridos con el paso del tiempo. TAPIES

DE SOLÁ, añade que en cuanto a la alusión de privilegios que se hacía por parte de Alicante, en la que se aseguraba que la Capital de la Gobernación no gozaba de los mismos, como sí lo hacía la ciudad portuaria, y que por tanto, sólo en dicha ciudad se podía embarcar y desembarcar pasajeros o mercancías, quedaba desvirtuada, tal y como a continuación se va a exponer.

Aunque la parte oriolana daba por sentado que el Derecho de embarco y desembarco estaba más que consolidado por usucapio, no quería dejar de exponer otros posibles

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fundamentos jurídicos que apoyasen su alegato y desvirtuasen el alicantino. Así, y por si fuere necesario su uso, la capital de Gobernación alegó que poseía dos privilegios dados por el rey JAIME II, uno de ellos el 3 de abril de 1312 en Valencia, en el que concedió «al Consejo de Orihuela, que a sus costas, y expensas pudiesse edificar y edificasse una torre en el Lugar de Capserver, un Cortijo y Almazenes, con tal que de los alquileres, se pagasse el coste, y satisfecho, quedasse todo el útil, para el servicio, y Patrimonio Real.»14Este privilegio se vio complementado por otro, que rodado por el propio JAIME II en la ciudad de Valencia, pero casi un año después, el 13 de Marzo de 131315 «concedió guiage, y seguridad Real a todos, y a qualquier Mercaderes, y navegantes, por Mar, que con sus barcos, llegasen al Lugar llamado Cap de Server del termino de Orihuela, y a los bienes mercaderías, y osas, que conduxessem.»16Ambos privilegios suponen sendos antecedentes del derecho de embarco y desembarco, pues si no tuviese este como consecuente, no tendría sentido la construcción de un almacén y una torre en el cabo Cervera, ni el Privilegio de guía y seguridad Real a los barcos que llegasen a las costas de Orihuela, ya que una interpretación a contra sensu iría contra la propia razón de ser de los privilegios dados, pues los vaciaría de contenido y por otro lado, según la ciudad de Orihuela «no cabe en el entendimiento,...que la Ciudad pidiessse, ni los Señores Reyes

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concediesen inutilmente»17 algo que no iba a tener aplicación real, y máxime un monopolio de este tipo, que además produciría ingresos a las arcas reales, y ello «por repugnarlo la razon.»18Así, la posesión inmemorial se ve confirmada por las dos mercedes concedidas por JAIME II EL JUSTO, lo cual otorga a la aseveración dada en el alegato en defensa de los derechos de embarco y desembarco una «mayor eficacia.»19 Obviamente, el compromiso del Rey de protección a los barcos y mercaderes que se acercasen al término oriolano tenía un fin, y era asegurar el paso y el desembarco o embarco en el puerto de Orihuela, que ahora se ponía en cuestión por la ciudad de Alicante.

La exposición continúa con la posibilidad de que sean impugnados los privilegios como falsos o nulos; pero TAPIES alude a que no sólo no son nulos los privilegios reales, sino que siendo tan claros en su dicción, no pueden obviarse, y por tanto, tienen que atenerse a ella20 ya que les vincula y han de obedecer la autoridad real. A su vez, se añade que los privilegios reales no son de observancia interpretativa, sino que son prescripciones a obedecer, 21que además han sido confirmadas por la práctica, sin que haya habido acto en contrario de los mismos, y que por tanto contradijera la aplicación de estos22. La ciudad de Orihuela entiende, por tanto, que como los privilegios nunca han sido contradichos con una praxis demostrable, ni mucho menos reiterada a la que pudiera aplicarse una teoría análoga a nuestra teoría actual de los hechos propios, estos siguen en vigor sin posibilidad de discusión sobre su vigencia. Por otro lado, tampoco tenemos constancia a día de hoy, del acaecimiento hasta entonces de privilegio o prerrogativa regia expropiando este derecho a la ciudad de Orihuela, por lo que el mismo no puede entenderse derogado hasta ese momento por otra lex specialis.

Pese a todo ello, la capital de la Gobernación, siempre había interpretado estos privilegios sensu stricto, sin pretender entender de los mismos, derecho a establecer un puerto

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con todo lo que en aquel momento ello conllevaba. Comprendía a partir de la interpretación de los referidos privilegios, que el derecho que le asistía era el de «embarcar y desembarcar sus vecinos, y moradores, y otros tratantes, en la Torre de Cap de Server.»23

El propio TAPIES, llega a la conclusión, de que la ciudad podría haber ocultado ambos privilegios, para que sólo con la usucapión, pudiese haber creado la apariencia jurídica de que el derecho que le asistía era el de Puerto y no el de embarco y desembarco; sin embargo, con el fin de buscar una mayor claridad en el pleito, sin usar subterfugios de ningún tipo, presentó ambos privilegios, «restringiéndose a ellos, por origen, y principio preciso»24 y los...

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