El iuramentum tactis Evangeliis como garantía de buen gobierno de los funcionarios en el derecho romano justinianeo

AutorElena Quintana Orive
Páginas439-447

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I

El juramento como garantía moral de buen gobierno presenta sus antecedentes en la Grecia clásica1: en Atenas, después de la dokimasia (5oKiuaoía)2, los ar-

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contes estaban obligados a jurar ante el Consejo de los Quinientos (Boulé), según nos refiere textualmente Aristóteles (Ath. Polit., 55,5), "desempeñar el cargo con justicia y conforme a las leyes, y no recibir regalos con motivo del desempeño de su magistratura, obligándose en caso contrario a consagrar una estatua de oro a los dioses"3. A continuación, los arcontes se dirigían a la Acrópolis en donde debían renovar dicho juramento y sólo después de ello podían ocupar su cargo. A tenor de las fuentes, podemos ver que en la generalidad de las ciudades griegas se establecieron fórmulas análogas de juramento4.

Igualmente, sabemos que en Roma los magistrados republicanos elegidos en los comicios debían jurar solemnemente, pro contione o ante el templo de Castor y en presencia del cuestor, observar las leyes y administrar de forma imparcial la justicia5. Este juramento denominado iuüurandum in leges6 constituía la primera

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obligación del magistrado romano, al menos desde finales del siglo III a. C.7, y debía realizarse a la entrada en el cargo (renuntiatio) pudiéndose, no obstante, llevar a cabo dentro de los cinco días siguientes a la asunción de sus funciones (magistratum occipere o inire)8.

A tenor de Livio 31.50.7, la omisión de dicho juramento implicaba la imposibilidad de continuar en el ejercicio de la magistratura más allá de cinco días: «magistratum autemplus quinqué dies, nisi qui iurasset in leges, non licebat gerere»9.

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Asimismo, en los municipios romanos los magistrados debían jurar la observancia de la ley municipal ante la asamblea popular: en el capítulo 26 de la lex Imitaría se exigía a todo duunviro, edil, o cuestor, un juramento dentro de los cinco días siguientes a su entrada en el cargo, imponiéndose una multa de diez mil ses-tercios al magistrado que no hubiese prestado el mencionado juramento (Qui ita non iuraverit, is HS (sestertium) X (milia) municipibus eiius municipi daré dañinas esto...)10. No obstante, debemos advertir que en el capítulo 59 de esta misma ley no se preveía ninguna multa en caso de que el candidato elegido en los comicios no hubiese prestado el juramento sino que la omisión del mismo sólo llevaba consigo el que no fuese proclamado magistrado. Sobre esta cuestión, ha señalado LAMBERTI11, de acuerdo con LURASCHP, que la contradicción entre ambos fragmentos de la lexlrnitana se salva entendiendo que los dos capítulos de la ley se refieren, en realidad, a dos juramentos distintos que debían prestar los magistrados municipales: en el capítulo 59 se aludiría a un primer juramento que tenía lugar al término de las votaciones y antes de la entrada en el cargo (renuntiatio) del magistrado municipal, mientras que en el capítulo 26, se estaría haciendo referencia a un segundo juramento, que debía prestarse dentro de los cinco días siguientes a la asunción del cargo.12

II.

En un documento anexo a la Novela 8 de Justiniano, dada en Constantinopla en mayo del año 535, se describe de forma muy detallada la fórmula del juramento que, sobre los Evangelios13, debían prestar los funcionarios antes de su entrada en el cargo.

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La Nov. 8, dirigida al prefecto Juan de Capadocia y una de las más amplias dadas por Justiniano, establecía el principio de gratuidad de los cargos públicos «... sed gratis quidem sumere administrationes...» y tenía como finalidad principal la lucha contra el tráfico de influencias o sujfragium14, problema que desde hacía ya tiempo preocupaba a la Cancillería imperial -recordemos las disposiciones de los emperadores dirigidas a la lucha contra el sujfragium como las contenidas en CTh. 2.29.1 (a. 361)15, CTh. 2.29.2 (a. 394)16 y C. 9.27.6 (a.

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439)1718. Concretamente, vemos que en esta última constitución de los emperadores Teodosio II y Valentiniano III, recogida dentro del título «ad legem Iuliam repetundarum», se puede encontrar el precedente más cercano del juramento que aparece recogido en la Novela 8. Así, en C.9.27.6 queda patente la preocupación de dichos emperadores por asegurar la integridad moral de los funcionarios, sancionando textualmente que el futuro gobernador debe jurar que no ha dado nada ni que dará nada, ni por persona interpuesta, para conseguir el cargo, a fin de impedir todo tipo de engaño a la ley o al juramento ("legis sacramentique")19, y que en virtud de esto no habrán de recibir, exceptuados los salarios, nada absolutamente, tanto durante el ejercicio del cargo administrativo como después de dejado el mismo; en el número 1 de dicha constitución se establece que al castigo divino al que comete perjurio se añada la pena del cuadruplo tanto para el funcionario que aceptó la entrega ilícita de dinero, o de otra cosa, como para quien realizó dicho pago ilícito20.

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Por lo que hace a la fórmula del juramento prevista en el anexo de la Novela 8 se establece que el funcionario, teniendo entre sus manos los cuatro Evangelios, debía jurar por Dios omnipotente, la Santísima Trinidad, la Virgen María, los Evangelios y los arcángeles San Miguel y San Gabriel, su sumisión al emperador Justiniano y a la emperatriz Teodora21, obligándose a desempeñar su cargo sin dolo, ni fraude, en interés del poder imperial y de la república; asimismo juraba también su pertenencia y fidelidad a la Iglesia Católica22.

Después de este juramento de fidelidad, el funcionario debía presentar a continuación un juramento de buen gobierno en el que aseguraba no haber dado, ni que dará en el futuro cosa alguna con ocasión del cargo recibido y de que se conducirá con pureza respecto de los subditos contentándose con las annonas, es decir, con las compensaciones económicas, que le hubiesen sido fijadas por el Fisco.

También juraba su imparcialidad en los juicios en los que interviniese y que perseguiría todos los delitos con equidad, comprometiéndose igualmente a rodearse de subordinados y colaboradores honestos, de tal forma que si alguno de ellos cometiese algún tipo de abuso frente a los particulares se comprometía a expulsarlo y a resarcir a su costa el daño causado.

En Nov 8.7 se dispone que el juramento de los altos funcionarios presentes en Constantinopla en el momento de su investidura debía prestarse ante Justiniano en persona, y solamente en caso de ausencia del emperador se prestaría ante el prefecto del pretorio o ante otros funcionarios ilustres como el comes sacrarum largitionum, el quaestor sacripalatii o el comes reiprivatae, siendo en todo caso indispensable la colaboración del chartularius sacri cubiculi:

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Sic igitur a nobis cingulis discretis convenit eum, qui hic acceperit adminis-trationem, cum dei memoria coram nobis, aut si non vacat, coram tua celsitudine, et qui tuam rexerint sedem, et qui semperfuerit gloriosissimo comité sacrarum nostrarum largitionum et gloriosissimo quaestore sacri nostri palatii et gloriosissimo comité ubique sacrarum nostrarum privatarum, praesenté quoque etper témpora magnificentissimo chartulario sacrarum nostrorum cubiculorum...

Se establece también en el capítulo 14 de la ley que a los funcionarios a los cuales, viviendo en provincias, se les hubiese enviado las credenciales del cargo (cinguli codicillí) con su nombramiento, deberán prestar el juramento ante el obispo de la ciudad y ante los proceres de la misma; asimismo el Authenticum ha restituido como apéndice de la Novela 8 un iussum de Justiniano dirigido a Dominicus, prefecto del pretorio de Iliria, que establecía que quienes fuesen a asumir el cargo de gobernador provincial o de defensorplebis debían pronunciar el juramento en presencia del obispo, del prefecto del pretorio correspondiente, de los curiales y de los oficiales de la prefectura.

El hecho de que el juramento tuviese que hacerse en presencia del emperador y en su defecto ante las más altas autoridades, y teniendo el funcionario que jura en sus manos los cuatro Evangelios, confería al acto, como ha señalado CALORE, un importante valor religioso y el significado de una verdadera y propia ceremonia de investidura23.

En caso de que el funcionario no observase las promesas hechas en dicho juramento, nos dice la Novela que quedaría sujeto...

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