Iura novit curia

AutorAitor Orena Domínguez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Financiero y Tributario - Universidad del País Vasco
Páginas57-65

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En este orden de cosas, tampoco la congruencia requiere una correlación literal entre el desarrollo dialéctico de los escritos de las partes y la redacción de las resoluciones recurridas, basta con que las mismas se pronuncien categóricamente sobre las pretensiones formuladas, pudiendo los fallos basarse en fundamentos jurídicos distintos de los aducidos por las partes. La congruencia, como hemos adelantado, no precisa un desarrollo argumentativo en correspondencia lineal con los fundamentos de derecho esgrimidos en la demanda, ni tampoco excluye la consideración de motivos no utilizados por la parte (en base al principio «iura novit curia»)45.

«El requisito de la congruencia, en fin, no supone que la sentencia tenga que dar una respuesta explícita y pormenorizada a todos y cada uno de los argumentos de las partes, siempre que exteriorice, tomando en consideración las pretensiones y alegaciones de aquéllas, los razonamientos jurídicos que, en el sentir del Tribunal, justifican el fallo (Cfr. SSTS de 20 de diciembre de 1996 (RJ 1996, 8963) y 11 de julio de 1997 (RJ 1997, 6104), entre otras muchas)46. Es decir, la sentencia y los argumentos jurídicos en los que se basa se tienen que ajustar a las pretensiones de las partes, pero no tienen que ser los mismos argumentos jurídicos.

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Es decir, por aplicación del principio «iura novit curia», la fundamentación de una sentencia puede apoyarse en argumentos distintos a los sustentados por las partes. Ahora bien, esta afirmación tiene sus límites en los propios términos con que las partes han construido el debate. De esta forma, será válida una argumentación nueva, pero no el planteamiento de una cuestión nueva, no suscitada por las partes, para construir con base en ella una argumentación que, evidentemente, no ha podido ser contrastada con las partes47.

Como indica la STC 130/2.004, de 19 julio (RTC 2004, 130), «En este sentido ha de recordarse que el principio iura novit curia permite al Juez fundar el fallo en los preceptos legales o normas jurídicas que sean de pertinente aplicación al caso, aunque los litigantes no las hubieren invocado, y que el juzgador sólo está vinculado por la esencia y sustancia de lo pedido y discutido en el pleito, no por la literalidad de las concretas pretensiones ejercitadas, tal y como hayan sido formuladas por los litigantes, de forma que no existirá incongruencia extra petitum cuando el Juez o Tribunal decida o se pronuncie sobre una de ellas que, aun cuando no fuera formal y expresamente ejercitada, estuviera implícita o fuera consecuencia inescindible o necesaria de los pedimentos articulados o de la cuestión principal debatida en el proceso. Más concretamente, desde la perspectiva constitucional, este Tribunal ha venido declarando reiteradamente que, para que la incongruencia por exceso adquiera relevancia constitucional y pueda ser constitutiva de una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE (RCL 1978, 2836)), se requiere que la desviación o desajuste entre el

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fallo judicial y los términos en que las partes hayan formulado sus pretensiones, por conceder más de lo pedido (ultra petitum) o algo distinto de lo pedido (extra petitum), suponga una modificación sustancial del objeto procesal, con la consiguiente indefensión y sustracción a las partes del verdadero debate contradictorio, produciéndose un fallo extraño a las respectivas pretensiones de las partes, de forma que la decisión judicial se haya pronunciado sobre temas o materias no debatidas oportunamente en el proceso y respecto de las cuales, por consiguiente, las partes no tuvieron la oportunidad de ejercitar adecuadamente su derecho de defensa, formulando o exponiendo las alegaciones que tuvieran por conveniente en apoyo de sus respectivas posiciones procesales.

. Nada de lo cual se ha dado en el caso de autos.»48.

Por consiguiente, para determinar si existe incongruencia en una sentencia es preciso confrontar su parte dispositiva con el objeto del proceso, delimitado por sus elementos subjetivos (partes), y objetivos (causa de pedir y petitum); de manera que la adecuación debe extenderse tanto a la petición, como a los hechos y motivos de la pretensión, sin perjuicio de que, en virtud del principio iura novit curia, el órgano judicial no haya de quedar sujeto, en el razonamiento jurídico que le sirve de motivación para el fallo, a las alegaciones de las partes, pudiendo basar sus decisiones en fundamentos jurídicos distintos.

Ahora bien, como señalan SSTS del Tribunal Supremo de 30 abril de 1996 (RJ 1996, 3316) y 2 de octubre de 2006 (RJ 2006, 7575) el respeto al principio de congruencia no alcanza a limitar la libertad de razonamiento jurídico del Tribunal de instancia, ni tampoco le obliga a reconocer el orden de alegaciones de las partes, bastando con que establezca los hechos relevantes para decidir el pleito y aplicar la norma del ordenamiento jurídico que sea procedente

49.

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Por consiguiente, para determinar si existe incongruencia en una sentencia es preciso confrontar su parte dispositiva con el objeto del proceso, delimitado por sus elementos subjetivos (partes), y objetivos (causa de pedir y petitum); de manera que la adecuación debe extenderse tanto a la petición, como a los hechos y motivos de la pretensión, sin perjuicio de que, en virtud del principio iura novit curia, el órgano judicial no haya de quedar sujeto, en el razonamiento jurídico que le sirve de motivación para el fallo, a las alegaciones de las partes, pudiendo basar sus decisiones en fundamentos jurídicos distintos.

50.

La introducción «ex officio» por el Tribunal de una cuestión nueva en la que pase a fundar su fallo vulnera, por tanto, los principios de contradicción y congruencia. Vulneraría el principio de contradicción al producirse una denegación del derecho a la tutela judicial efectiva, siempre y cuando la desviación fuese de tal magnitud que suponga una modificación sustancial de los términos por los que discurra la controversia judicial. Por lo tanto, para determinar si existe incongruencia en una resolución judicial es necesario contrastar su parte dispositiva con el objeto del proceso, delimitado por...

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