ITPAJD

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas11-12
11
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
A la vista de la jurisprudencia de dicho Tribunal, la DGT concluye que el derecho a la
deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible debe desvincularse
del aplicable a la propia adquisición del vehículo, por lo que aquellas serán deducibles
siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional y
en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad
económica, sin perjuicio de la regularización que proceda cuando varíe el grado de
utilización aplicado inicialmente, el cual deberá ser probado por el sujeto pasivo por
cualquier medio de prueba admitido en derecho.
2.5 ITPAJD.- Sobre la nueva redacción del artículo 108 de la Ley del Mercado de
Valores (Dirección General de Tributos. Consultas V0307-13, de 4 de febrero de
2013, V0391-13, de 8 de febrero de 2013 y V0457-13, de 15 de febrero de 2013)
El artículo 108.2 de la Ley del Mercado de Valores fue modificado por la Ley 7/2012 con
efectos a partir del 31 de octubre de 2012. Conforme a su nueva redacción, determinadas
transmisiones de valores tributarán como si se tratara de transmisiones de inmuebles si
mediante las transmisiones de valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos
que habrían gravado las transmisiones de dichos inmuebles.
A estos efectos, la norma establece una presunción en virtud de la cual se entenderá que
existe ánimo de eludir tales tributos (salvo prueba en contrario) en determinados
supuestos concretos:
Cuando se obtenga el control de una entidad cuyo activo esté formado en al menos el
50% por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades
económicas.
Cuando se obtenga el control de una entidad en cuyo activo se incluyan valores que
le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en
un 50% por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades
económicas.
Cuando se transmitan valores que hayan sido recibidos por las aportaciones de
inmuebles realizadas en la constitución de sociedades o en la ampliación de su
capital social, si esos bienes no se afectan a actividades empresariales o
profesionales y entre la fecha de la aportación y la de la transmisión no hubiera
transcurrido un plazo de tres años.
Para la DGT son tres los requisitos que han de concurrir para que opere la regla especial
que sujeta a tributación las transmisiones de valores:
En primer lugar, que se trate de una transmisión de valores realizada en el mercado
secundario, lo que excluye la adquisición de valores de nueva emisión.
En segundo lugar, que se trate de valores no admitidos a negociación en un mercado
secundario oficial, lo que excluye la transmisión de valores negociados.
En tercer lugar, un animus defraudandi, concretamente la intención o pretensión de
elusión del pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles,
la cual se presume si concurre alguno de los supuestos anteriormente mencionados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR