ITP y AJD

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas8-9
8
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1.7 IVA.- No puede negarse la deducción del IVA soportado por el hecho de que el
emisor de la factura haya cometido irregularidades, sin que se acredite que el que
pretende la deducción era conocedor de ellas (Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. Sentencia de fecha 21 de junio de 2012 en los asuntos C-80/11 y C-142/11
acumulados)
La Inspección había denegado el derecho a la deducción del IVA soportado a una entidad
por el hecho de que el emisor de la factura había cometido irregularidades de registro y
liquidación del Impuesto. Se apoyaba en la idea de que el receptor de las facturas debió
conocer el fraude cometido por el emisor y que debió recopilar información adicional que
justificara que el emisor de dichas facturas, u otro operador de la cadena de operaciones,
realizaban sus actividades con la debida diligencia.
El Tribunal resuelve que es contraria a Derecho Europeo una práctica que deniega la
deducibilidad del IVA por el hecho de que el emisor de la factura, u otro operador de la
cadena, cometa irregularidades, si no se acredita por la autoridad competente que el sujeto
pasivo era conocedor de dicha circunstancia. La prueba, en este caso, compete a la
Administración.
En este sentido, añade el Tribunal que los operadores que adoptan todas las medidas
razonablemente exigibles para cerciorarse de que sus operaciones no están implicadas en
un fraude (factura, albarán de recepción de la mercancía, etc.), deben poder confiar en la
legalidad de dichas operaciones sin incurrir en el riesgo de perder su derecho a deducir el
IVA, no pudiendo la Administración exigir al contribuyente que compruebe que el emisor
de la factura disponía de los medios suficientes para ejercer la actividad, o que cumplía
con sus obligaciones en materia de declaración e ingreso de IVA.
En esta línea, el Tribunal concluye que la única medida exigible al sujeto que recibe la
factura es precisamente disponer de dicha factura (como documento acreditativo de su
deducción) sin que sea necesaria documentación adicional.
1.8 ITP y AJD.- Hay que presentar autoliquidación por Operaciones Societarias aunque
las ampliaciones de capital estén exentas (Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Sentencia de 6 de junio de 2012)
El Real Decreto-ley 13/2010 estableció una exención en la modalidad de Operaciones
Societarias del ITP y AJD para las operaciones de constitución de sociedades, aumentos
de capital, aportaciones de socios y traslados a España de la sede de dirección efectiva o
del domicilio social de una sociedad extranjera no residente en la Unión Europea.
Tras esta modificación legislativa, la Dirección General de los Registros y Notariado del
Ministerio de Justicia emitió una Instrucción, de fecha 11 de julio 2011, en la que se
señalaba que, a los efectos de agilizar y reducir las cargas administrativas existentes, no
resultaba necesaria la presentación del documento de autoliquidación del modelo de ITP
y AJD (exento) a los efectos de proceder a la calificación e inscripción de las operaciones
señaladas en el Registro Mercantil.
No obstante, en esta Sentencia, el TSJ de Madrid declara la nulidad de pleno derecho de
la referida Instrucción, en cuanto a la mencionada simplificación del deber de declarar, al
vulnerar el contenido del artículo 54.1 del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, que

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