El itinerario metodológico de Luigi Mengoni

AutorLuca Nogler
CargoUniversità di Trento
Páginas353-383

nogler@jus.unitn.it. Traducción de Mariangela A. Bellu: saffi@usal.es.

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1. Prefacio: Luigi Mengoni en la estela de la rehabilitación de la filosofía práctica

Que Luigi Mengoni representa una de las cumbres más elevadas alcanzadas por el pensamiento metodológico italiano, y la demostración de cuán lejos y a fondo se puede llegar simplemente traspasando las (frágiles) barreras técnicas de la propia disciplina, es, a estas alturas, una convicción adquirida por no pocos juristas positivos e historiadores del derecho contemporáneo. Muchas premisas, que nosotros imaginamos definitivamente consolidadas cuando nos adentramos en los análisis de derecho positivo, derivan de sus estudios. Ante tanta «profundidad» e Gründlichkeit «en captar las cosas»1, propia de un Page 354 estudioso «acreditadísimo»2 que, por muchos aspectos, representa «un modelo demasiado elevado»3, quien escribe no puede ir evidentemente más allá de la modesta pretensión de exponer, en el modo más ordenado y conciso posible, los ejes centrales de lo que el propio Mengoni escribió sobre el binomio «valores y método jurídico». Sobre todo, me propongo contextualizar los estudios mengonianos recordando el clima socio-cultural que caracterizó el debate jurídico italiano del período en que estos maduraron, pero también, más en general, al menos las líneas de fondo, del peculiar horizonte filosófico en que ellos se insertan.

Empezaré, por tanto, dejando constancia de que la inspiración metodológica de Mengoni se perfeccionó en coincidencia con el renacimiento, que se desarrolló originariamente en el área cultural alemana, del interés filosófico por la esfera de la acción práctica, por las acciones y las praxis que tienen su principio en la elección, es decir en la iniciativa del hombre4. En el íncipit de su Prefacio a Ermeneutica e dogmatica giuridica, el propio Mengoni califica enseguida el siglo veinte como «un siglo en el que todo ha vuelto a ser puesto en discusión, pero también un siglo de replanteamientos, de revalorizaciones de formas de pensamiento que parecían haber caído en desuso».

En concreto, Mengoni se confrontó, desde el punto de vista de sus repercusiones en ámbito jurídico5, con las dos «posiciones más acreditadas que han dejado una huella determinante en el debate sobre la rehabilitación de la filosofía práctica, es decir la hermenéutica filosófica Page 355 sostenida por Gadamer y la ética del discurso (Diskursethik) o de la comunicación (Kommunikationsethik) defendida por la nueva escuela de francfort de Karl-Otto Apel y Jürgen habermas»6. Es cierto que el «neoaristotelismo» de la hermenéutica y el «postkantismo» de la ética de la comunicación7 se mueven en las direcciones opuestas, respectivamente, del inaprensible condicionamiento histórico, que según Mengoni amenaza con entrar dentro del ámbito de la antropología existencialista8, y de las potencialidades descontextualizantes y universalizantes de la argumentación lingüística, sin embargo -observa siempre franco Volpi- cada uno de ellos capta uno de los dos polos opuestos de la constitución de una razón práctica finita.

Ahora bien, el renacer del interés filosófico por la razón práctica surgió, como es sabido, de la creciente insatisfacción, en el ámbito de las llamadas ciencias humanas, ante la actitud cientificista que llevó a eliminar el principio ético del derecho y de la política, relegándolo a la intimidad individual y, por lo tanto, a una esfera extra-racional ya que, al no estar los valores dotados de facticidad (Faktizität), no podían ser objeto de un cotejo empírico.

Análogamente, el positivismo legislativo, que representó el correlato jurídico del positivismo cientificista, identificaba las normas del ordenamiento, sin duda caracterizado por la plenitud, con las proposiciones que las enunciaban y creía que las palabras del texto incorporaban un único sentido preestablecido de una vez por todas, que el juez tenía el cometido de descubrir y aplicar al pie de la letra en la fase de subsunción9. Este último no necesitaba hacer valoraciones de racionalidad Page 356 práctica, es decir, hacer una elección manifestando sus preferencias. Su actividad, además de la interpretación de la ley que se realizaba con el registro de su significado, consistía en afinar la racionalidad (no de los fines, sino de los medios) del sistema cerrado de conceptos jurídicos ordenadores; conceptos que, en cuanto tales, tienen una función meramente clasificatorio-subsuntiva10. Más que de «ciencia» jurídica, puesto que ésta no dominaba sus objetivos, hubiera sido oportuno hablar de «técnica» jurídica11, mientras que las valoraciones de orden ético, político y económico no eran -como afirmó lapidariamente Windscheid- «sache des Juristen als solchen»12.

En efecto, en una sociedad estática -que en Italia, debido al retraso en su desarrollo industrial, persistirá hasta finales de los años cincuenta del siglo pasado- las reglas de derecho positivo acaban sustancialmente ocultando el nexo valorial y generan la ilusión de la secularización del derecho13, es decir, la distorsionada imagen weberiana de la neutralidad axiológica (avalorabilidad) del razonamiento jurídico 14. Una espesa capa de armoniosas reglas técnicas atenúa y debilita la percepción de los principios y los valores que guiaron su elaboración. Pero -afirma Mengoni en 1976- el pluralismo moderno de la sociedad industrial (y posteriormente de los servicios) «ya no está dispuesto a reconocer acríticamente la verdad de las premisas de las que el jurista deduce sus soluciones revistiéndolas con la forma silogística»15, de modo que «el criptoiusnaturalismo de la doctrina positivista, que ocultaba el núcleo moral del derecho positivo tras un sistema de conceptos Page 357 formales, ya no es practicable»16. Por otra parte, precisamente el derecho privado alemán había vivido, desde los años veinte y treinta, la integración en sentido solidario de las normas del bGb a través de una serie de reglas argumentadas haciendo referencia a principios morales. Es cierto que la jurisprudencia apeló formalmente a la regla real (königliche Regel) según la cual todos los contratos están sometidos a la buena fe (§ 242 bGb)17, pero en sustancia cambió profundamente su significado, y función, originales que no legitimaban el poder del juez para subsanar las lagunas legislativas 18.

Ahora bien, la falacia del oscurecimiento de la relevancia de los fines en la acción política y jurídica fue demostrada definitivamente por la recordada corriente de la «rehabilitación» de la philosophia practica con la conocida obra de Gadamer, cuya primera edición se remonta a 1960 y fue traducida al italiano por primera vez en 197019. Y en el epígrafe de su primer ensayo metodológico -Problema e sistema nella controversia sul metodo giuridico de 197620- Mengoni coloca precisamente un conocido pasaje de Wahrheit und Methode. Pasaje en el que Gadamer afirma que «el ordenamiento de la vida según las normas del derecho y la costumbre es algo incompleto, que precisa de una integración productiva. Hace falta el juicio para valorar rectamente los casos concretos. Conocemos esta función del juicio sobre todo gracias a la jurisprudencia, donde la contribución de la "hermenéutica" para completar el derecho consiste precisamente en producir la corrección del derecho».

Del planteamiento gadameriano Mengoni comparte, ante todo, la premisa según la cual entre texto y resultado aplicativo vibra la cuerda de las valoraciones (y, por lo tanto, de las emociones) del hombre (auctor iuris est homo), históricamente condicionado y constitutivamente (lingüísticamente) limitado, que en el mejor de los casos lucha toda la vida («su propia maduración interior (...) no puede decirse nunca terminada»21) para librarse de sus propias precomprensiones. Mengoni demuestra así, en primer lugar, rechazar la actitud holística22, hoy en día Page 358 aún muy extendida, que considera el «derecho» como una realidad y no, en cambio, como el producto del juicio del intérprete23, que el positivismo jurídico ocultaba como «distribuidor automático de derecho» (Rechtsautomaten)24, esto es, como mero «registrador» de la verdad preconstituida de la voluntad del legislador.

Mengoni acoge luego, en segundo lugar, la premisa de Gadamer -pero ya antes del conocido § 32 de Sein und Zeit- según la cual el sujeto que desarrolla el juicio interpretativo, cuya existencia misma se expresa en el acto de comprender (Verstehen), no se halla en la situación de examinar neutralmente, es decir fuera de cualquier implicación intersubjetiva, el texto que tiene delante. Lejos de reproducir natural y conscientemente el texto mismo (y, por tanto, de proceder según los cánones metodológicos de las ciencias naturales), él actúa siempre y necesariamente sobre la base de una comprensión originaria, denominada «precomprensión», que tiene por objeto aquello en vista de lo cual ha sido escrito el texto interpretado. Esta Vorverständnis, que de por sí podría incluso no ser falsa, precede y, por tanto, si no adquirimos conciencia de ella, contribuye a determinar (como verdadera Vorstruktur) la actividad reflexiva dirigida a la comprensión del texto interpretado.

Con ello se ve alterado el postulado positivista según el cual el texto normativo puede ser entendido en sí mismo, es decir basándose simplemente en su enunciado lingüístico, con independencia del esclarecimiento previo de la cuestión a la que el texto responde. Esclarecimiento que, a la luz del descrito Zirkel des Verstehen, tiene lugar gracias a la asunción de conciencia de la pre-comprensión que ha guiado la identificación de las finalidades regulativas del texto normativo; pre-comprensión Page 359 que según Gadamer (siguiendo al maestro Heidegger)...

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