ORDEN de 5 de marzo de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se crea el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain-Euskararen Kalitate Ziurtagiria, para la evaluación y reconocimiento de la progresiva normalización del uso del euskera en el mundo de la empresa y en el ámbito socioeconómico.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

Conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, el euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tiene como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y a usar ambas lenguas. Así, las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad socio-lingüística del País Vasco, deberán garantizar el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.

Una de las medidas fundamentales adoptadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco es la Ley 10/1982 Básica de Normalización del Uso del Euskera, ya que abrió el camino al desarrollo de iniciativas de política lingüística para recuperar el conocimiento y uso del euskera en los ámbitos fundamentales de la sociedad, al tiempo que otorgaba al euskera el amparo institucional que tanto precisaba.

Teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, "los poderes públicos tomarán las medidas oportunas y los medios necesarios tendentes a fomentar el uso del euskera en todos los ámbitos de la vida social, a fin de posibilitar a los ciudadanos el desenvolvimiento en dicha lengua en las diversas actividades mercantiles, culturales, asociativas, deportivas, religiosas y cualesquiera otras".

La Ley 10/1982 fue la norma fundamental que abrió el camino al desarrollo de otros hitos posteriores tales como el Plan General de Promoción del Uso del Euskera.

El objetivo principal del Plan General del Uso del Euskera, ratificado por el Parlamento Vasco el 10 de diciembre de 1999, es promover las medidas de política lingüística necesarias para garantizar la posibilidad de vivir en euskera a quien así lo desee. En definitiva, consiste en intensificar las acciones a favor del euskera para lograr la normalización de su uso en Euskadi, en el ámbito personal, social y oficial. El Plan General del Uso del Euskera establece como uno de los ámbitos estratégicos de actuación el ámbito laboral.

Por otra parte, el artículo 14 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece que corresponde al Departamento de Cultura, entre otras áreas de actuación, la de política lingüística. Y, más concretamente, el Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura en su artículo 17 establece que corresponde a la Dirección de Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística "analizar y promover la implantación de un sistema para la evaluación y reconocimiento del uso del euskera en la actividad de las organizaciones públicas y privadas, de acuerdo con los criterios y parámetros recogidos en los vigentes sistemas de certificación de calidad".

La progresiva normalización del uso del euskera en el ámbito socioeconómico es uno de los objetivos estratégicos de la Viceconsejería de Política Lingüística. Por ello, al objeto de aglutinar e integrar las acciones a desarrollar en este ámbito, la Viceconsejería de Política Lingüística, puso en marcha en el ejercicio 2006 el programa-marco LanHitz, en colaboración con la Diputación Foral de Álava, la Diputación Foral de Bizkaia, la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Asociación de Municipios Vascos Eudel y de acuerdo con los departamentos de Industria, Comercio y Turismo y de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

En esa misma línea se suscribieron acuerdos de colaboración en el mes de septiembre de 2006 con las organizaciones empresariales vascas, la Confederación Empresarial Vasca (Confebask), la Asociación de Empresarios de Gipuzkoa (Adegi), la Confederación Empresarial de Bizkaia (Cebek) y la Sociedad de Empresarios Alaveses (SEA), así como con los sindicatos mayoritarios de la Comunidad Autónoma Vasca, ELA, CC.OO., LAB y UGT. Posteriormente, en julio de 2007 el Gobierno Vasco suscribió otro acuerdo de colaboración para el fomento del euskera con la Confederación de Cooperativas de Euskadi.

En dichos acuerdos se recoge expresamente el compromiso del Gobierno Vasco para crear un sistema de evaluación y reconocimiento del uso del euskera en las empresas de acuerdo con parámetros de calidad e innovación.

Para el desarrollo de dicho sistema, dada la experiencia y el buen hacer demostrado por la Fundación Vasca para la Calidad (Euskalit) en la promoción de la implantación y mejora de los Sistemas de Gestión de la Calidad, la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco firmó en 2006 y 2007 sendos convenios de colaboración con dicha entidad para la definición, diseño y creación de un esquema de evaluación que certifique y reconozca el grado de progreso de los procesos, tanto internos como externos, de normalización lingüística desarrollados por entidades, tanto públicas como privadas, del ámbito socioeconómico.

A través de la presente Orden se delimitan los términos en que se desarrolla el sistema de evaluación y certificación de calidad en la gestión lingüística en el mundo de la empresa y en el ámbito socioeconómico; se definen sus órganos de gestión; se definen los requisitos para la obtención de la certificación y, finalmente, se crea la certificación que, otorgada por la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, reconocerá tal acreditación.

Por todo ello y a propuesta del Viceconsejero de Política Lingüística, DISPONGO:

Artículo 1 – Creación del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain-Euskararen Kalitate Ziurtagiria.

Se crea el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain-Euskararen Kalitate Ziurtagiria para la certificación y reconocimiento del grado de normalización del uso, presencia y gestión del euskera en el ámbito socioeconómico.

Artículo 2 – Destinatarios.

Podrán participar en el Sistema de evaluación y certificación de calidad en la gestión lingüística las organizaciones, tanto públicas como privadas, así como las unidades de negocio o centros de trabajo de entidades cuya actividad se desarrolle en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 – Contenido.
  1. – El Sistema de evaluación y certificación de calidad en la gestión lingüística cuenta como elemento básico con el Marco de Referencia Estándar validado por la Viceconsejería de Política Lingüística. El Marco de Referencia Estándar está compuesto por cuatro ejes:

    1) Comunicación e Imagen Corporativa.

    2) Relaciones externas.

    3) Relaciones internas.

    4) Gestión lingüística.

  2. – Los tres primeros ejes recogen de manera ordenada el conjunto de elementos en los que se concreta el uso y presencia de un idioma en una organización; el cuarto eje recoge el conjunto de decisiones y estrategias tendentes a incentivar y/o posibilitar el uso y conocimiento del euskera en cada entidad.

Artículo 4 – Niveles de certificación.
  1. – El Gobierno Vasco establece tres niveles de certificación según el grado de presencia, uso y gestión del euskera acreditado por la organización: Certificado Básico, Certificado Medio y Certificado Superior.

  2. – Los tres niveles de certificación responden al diferente grado de presencia y uso del euskera constatados en la evaluación, así como del grado de implantación y desarrollo de los criterios lingüísticos adoptados, atendiendo a la suma de la puntuación asignada a los ejes y ámbitos de actuación principales del Marco de Referencia Estándar, tal y como se especifica en el anexo I de esta Orden.

  3. – Cada uno de los cuatro ejes del Marco de Referencia Estándar cuenta con un peso específico, cuya suma completa una serie de mil puntos según se detalla a continuación:

    Ejes Puntos

    asignados

    Comunicación e Imagen Corporativa 150 puntos

    Relaciones externas 300 puntos

    Relaciones internas 400 puntos

    Gestión lingüística 150 puntos

    Total 1.000 puntos

  4. – Para la obtención de la certificación correspondiente se tendrá que acreditar durante el proceso de evaluación un mínimo de puntos establecidos de la siguiente manera:

    Grado de certificado Puntuación mínima

    requerida

    Certificación básica 200 puntos

    Certificación media 400 puntos

    Certificación superior 700 puntos

  5. – La acreditación obtenida será consecuencia de la suma de puntos que las organizaciones evaluadas acumulen según el nivel de desarrollo que acrediten en cada eje y sus principales ámbitos de actuación.

Artículo 5 – Servicio de Evaluación.
  1. – Las entidades tanto públicas como privadas que deseen acreditarse en la gestión lingüística podrán solicitar el servicio de evaluación que para este fin ofrecerá de manera gratuita el Gobierno Vasco con la colaboración de la Fundación Vasca para la Calidad (Euskalit).

  2. – Las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente serán evaluadas por un equipo de evaluadores sujetos a las premisas aprobadas en la Guía de Referencia por la Viceconsejería...

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