Islas canarias: una nueva legislación del suelo y de los espacios naturales protegidos

AutorA. Jiménez Jaén
Páginas1106-1142
XLI. ISLAS CANARIAS: UNA NUEVA LEGISLACIÓN DEL SUELO…
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XLI
Islas Canarias: una nueva legislación del suelo y
de los espacios naturales protegidos
ADOLFO JIMÉNEZ JAÉN
SUMARIO: 1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL. 2.
LEGISLACIÓN. 2.1. Introducción. 2.2. Principios. 2.3. Suelo;
en especial el suelo rústico. 2.4. Instrumentos de Ordenación
de los espacios naturales protegidos de Canarias. 2.5. Régimen
jurídico de los espacios naturales protegidos de Canarias. 2.6.
La regulación de la evaluación ambiental estratégica y de
proyectos. 3. ORGANIZACIÓN. 4. EJECUCIÓN. 4.1.
Presupuestos. 4.2 Planes y Programas. 5. JURISPRUDENCIA
AMBIENTAL. 5. 1. Determinación de usos en las Normas de
Conservación del Monumento Natural de Bandama. 5.2.
Límites de un Espacio Natural Protegido: prevalencia de la
delimitación literal frente a la cartográfica. 6. ESTADO DEL
MEDIO AMBIENTE Y PROBLEMAS AMBIENTALES. 7.
LISTA DE RESPONSABLES DE LA POLÍTICA
AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
1. TRAYECTORIA Y VALORACIÓN GENERAL
2. LEGISLACIÓN
Ley del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias.
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2.1. INTRODUCCIÓN
La ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales
protegidos de Canarias constituye la norma de cabecera del ordenamiento
de los recursos naturales, territorial urbanístico de Canarias. Por eso, no es
simplemente una Ley del suelo, ni siquiera, de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias, tal como señala su preámbulo, en la misma se
contienen “todas las normas que regulen la protección, la ordenación y el
uso del suelo, incluyendo, claro está, aquellas que ordenan los espacios
naturales”.
En el presente trabajo se van a tratar de exponer los aspectos
ambientales recogidos en dicho texto.
2.2. PRINCIPIOS
Los artículos 3 y 5 de la Ley recogen los principios inspiradores de
la misma. Concretamente, y siguiendo lo dispuesto en el Texto refundido
de la ley del suelo y renovación urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, el artículo 3
recoge el principio de desarrollo sostenible, Dicho precepto dispone que las
“intervenciones, tanto públicas como privadas, que se lleven a cabo en el
archipiélago canario preservarán y cuidarán sus valores naturales y la
calidad de sus recursos, de modo que permitan su uso y disfrute
responsable por las generaciones presentes sin mermar la capacidad de las
generaciones futuras” (apartado 1), a lo que seaden dos mandatos
dirigidos a las administraciones públicas: a) el de diseñar y aplicar
“políticas activas encaminadas a la preservación de los valores y recursos
existentes, a la rehabilitación de los espacios y recursos degradados y al
fomento de las tecnologías que contribuyan a esas metas y, además, a
mitigar el impacto de la huella de carbono”, así como b) el de velar “en sus
actuaciones por el uso eficiente y la reducción del consumo de recursos
naturales, en especial del suelo” (apartados 2 y 3).
Además, la Ley recoge unos principios cuyo origen se encuentra en
las Directrices de Ordenación General que la propia Ley deroga). Dichos
principios son los siguientes:
a) Principio precautorio y de incertidumbre. Las decisiones
que afecten a la conservación del medioambiente deberán ser
pospuestas cuando no se conozcan con suficiente detalle sus
consecuencias en cuanto a los posibles daños irreversibles sobre los
elementos autóctonos y otros merecedores de protección.
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b) Principio preventivo. Las decisiones para anticipar,
prevenir y atacar las causas de la disminución de sostenibilidad o
sus amenazas tendrán prioridad sobre las que tengan por objeto
restaurar con posterioridad los impactos causados al
medioambiente.
c) Principio de mínimo impacto. Las actividades más
desfavorables para la preservación del medioambiente, que no
puedan ser evitadas, deberán ubicarse en los lugares donde menos
impacto produzcan y desarrollarse de la manera menos perjudicial
posible.
d) Principio de equidad intra e intergeneracional. Se deberá
velar para que la utilización de los elementos del medioambiente se
haga de forma sostenible, de modo que las posibilidades y
oportunidades de su uso y sus beneficios se garanticen de manera
justa para todos los sectores de la sociedad y para satisfacer las
necesidades de las generaciones futuras. A la hora de valorar los
recursos naturales deberán considerarse no solo las sociedades
contemporáneas, sino también las generaciones futuras”.
Como señala el preámbulo con ello se pretende que el desarrollo
sostenible se constituye como el “criterio rector del entendimiento de las
reglas que establece, de las normas reglamentarias que la desarrollen y,
sobre todo, como principio que debe guiar la labor de ordenación e
intervención sobre el suelo de las islas”.
Teniendo presente ese mandato, la Ley persigue “facilitar la
actividad económica y social en los suelos aptos para ser desarrollados o
recuperados, renovando las reglas aplicables, y, en paralelo, mantener la
protección y conservación de los espacios y los suelos más valiosos de las
islas, ya sea por sus valores naturales –espacios naturales, suelos rústicos–,
ya sea porque aseguran la sostenibilidad de aquel desarrollo –compacidad
de lo urbano, restricción de los suelos turísticos–“.
A partir de estos principios Generales, el artículo 5 establece los
principios específicos que han de inspirar la ordenación de los recursos
naturales, el medio natural y el paisaje, por un lado, y los relativos a la
ordenación territorial urbanística, por otro.
Respeto de la ordenación de los recursos naturales, el medio natural
y el paisaje, se regirán de acuerdo con los siguientes principios:
“a) La conservación y la restauración de los espacios
naturales protegidos, de la biodiversidad y de la geodiversidad,

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