Irrevocabilidad del nombramiento del auditor por el Registrador Mercantil

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El art. 205 LSA establece el derecho de los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social a solicitar del Registrador Mercantil el nombramiento de un auditor que revise las cuentas anuales de un determinado ejercicio. El art. 86.3 LSRL viene a reconocer implícitamente la existencia de este mismo derecho a los socios de una sociedad limitada.

El ejercicio de este derecho constituye uno de los medios más habituales y efectivos de protección de los derechos de los socios minoritarios en las pequeñas y medianas sociedades no obligadas legalmente a auditar sus cuentas anuales.

Hasta tal punto es eficaz este recurso que en numerosas ocasiones, una vez designado por el Registro Mercantil el auditor, los socios mayoritarios llegan a un acuerdo con los minoritarios, renunciando estos a auditar las cuentas al objeto de evitar que la sociedad incurra en un gasto ya innecesario.

Sin embargo, llegados a este punto, nos encontramos con que el Registro Mercantil no reconoce validez a dicha renuncia y exige para admitir el depósito de las cuentas anuales respecto de las cuales se había solicitado la auditoría, que la misma se haya realizado efectivamente (acompañándose el correspondiente informe a las mismas).

La postura del Registro Mercantil ha sido confirmada por la DGRN en numerosas resoluciones1, lo cual pone de manifiesto, no sólo que el problema se da con una cierta frecuencia, sino también que el criterio de ambos órganos es muy perjudicial para las empresas afectadas y, aparentemente, contradice el natural entendimiento que de la norma tienen las sociedades y sus beneficiarios.

Los argumentos utilizados por la DGRN no se basan precisamente en el tenor de la norma ni en una interpretación finalista de la misma, sino en la consideración exclusiva y aislada del acto administrativo por el que se produce el nombramiento del auditor solicitado.

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En este sentido, lo que el órgano directivo viene a decir de manera reiterada en las resoluciones antes referidas es que el nombramiento del auditor es una resolución administrativa que crea una situación jurídica que no se puede dejar sin efecto si no es a través de los procedimientos específicamente habilitados para ello por la legislación administrativa general: los recursos de reposición y alzada y, en su caso, el recurso ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.

Sin negar la corrección de la fundamentación expuesta, no podemos dejar de señalar que esta...

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