De la irreversibilidad de las conquistas sociales de Konrad Hesse al legacentrismo neopositivista del nuevo milenio (o como la crisis económica ha venido con una Reine Rechtslehre bajo el brazo)

AutorRaúl C. Cancio
Páginas207-217

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Nadie desea que las tensiones aquí señaladas entre norma constitucional y realidad social y política conduzcan a un serio conl icto entre ambas. La salida de tal conl icto no sería en absoluto clara porque los presupuestos bajo los cuales una Constitución puede ratii car su fuerza normativa incluso en caso de conl icto, en nuestra situación política presente, sólo se dan en parte. De esa preservación y reforzamiento de la fuerza normativa de la Constitución que a todos nos incumbe y de su presupuesto básico, la “voluntad de Constitución”, dependerá el que las cuestiones de nuestro futuro político sean cuestiones de poder o cuestiones de Derecho”.

“Para la praxis constitucional es fundamental esa actitud que he designado como “voluntad de Constitución”. De ella se trata, tanto en las grandes cuestiones como en las pequeñas. El observador crítico no podrá escapar a la sensación de que no siempre existe hoy la tendencia a sacrii car un interés al mandato constitucional, que más bien se tiende hoy día a dilapidar en calderilla ese capital que supone el reforzamiento del respeto a la Constitución”

Konrad Hesse, Escritos de Derecho Constitucional

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Desde el año 2008, una tormenta perfecta en cuyo origen concurrieron los altos precios de las materias primas, la sobrevalorización del producto, una crisis alimentaria y energética a nivel mundial y, finalmente, el brutal estallido de la burbuja crediticia, hipotecaria y de confianza en los mercados como no se conocía desde las primeras décadas del siglo XX, no sólo ha modificado radicalmente las condiciones de vida de muchos millones de ciudadanos sino que, adicionalmente, ha servido de refugio a los gobiernos para acometer severas reformas legales y, en ocasiones, constitucionales, cuyos efectos han incidido en el núcleo mismo del catálogo de derechos y garantías que hasta entonces creíamos inherentes al sujeto público contemporáneo. Me permitirá mi admirado Profesor Gómez García que le tome prestado el título de esta obra, en donde el análisis de la legalidad y la legitimidad no puede, al día de hoy, predicarse del Estado contemporáneo, sino de una suerte de Estado postcontemporáneo, muy diferente estructural, política, social y económicamente hablando, de aquel que hasta hace muy poco creíamos morar.

“Hemos vivido por encima de nuestras posibilidades”, “El Estado no puede satisfacer todas las necesidades del ciudadano”, “Nos hemos acostumbrado mal”, “Debe repensarse nuestro estado de bienestar ”…estas y otras locuciones semejantes se han convertido en el mantra justificativo de la batería de recortes y regresiones en los derechos sociales de los ciudadanos que, al calor de la coyuntura económica, se vienen aplicando en los últimos meses en la mayoría de las sociedades desarrolladas de manera regular y en España en particular. Inventarios de medidas cuya prosperidad sólo puede concebirse en el marco de un no-estado constitucional o, si se me permite, en el contexto de un Estado postcontemporáneo, alejado de los parámetros jurídico-legales que teníamos hasta hoy mismo como pautados.

La triste desaparición en el año 2005 del Catedrático de Derecho Constitucional de la Albert-Ludwigs-Universität Freiburg, Konrad Hesse, sin duda dejó huérfanos a un excelso grupo de juristas criados en su seno –Häberle, Hollerbach, Müller, H.P. Schneider en su país o Cruz Villalón, López Pina o Brage Camazano aquí–

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pero también evitó al egregio jurista alemán el oprobio de asistir a la sistemática desmembración de una sus más acertadas y finas reflexiones jurídicas: la Nichtumkehrbarkeitstheorie o teoría de la irreversibilidad en materia de derechos sociales.

No obstante, antes de examinar esta construcción doctrinal y su actual intento de desarticulación, se impone acercarse, aunque sea tangencialmente, a la peripecia vital de Hesse, lo que nos va a proporcionar valiosos elementos de juicio a la hora de valorar y asimilar sus tesis. No puede ser casual que Hesse, tributario del pensamiento jurídico de Smend o Heller, naciera en la prusiana –y kantiana– Königsberg el 29 de enero de 1919, es decir, en plena fragua de la Constitución de Weimar, texto sin duda pionero en la protección de los derechos de la población frente a órdenes y disposiciones de las autoridades administrativas, como recoge su artículo 107, entre otros1.

Creció en la controvertida Breslau y muy joven, fue llamado a filas encuadrándose en la Wehrmatch durante la II Guerra Mundial. Una vez finalizada la contienda, completó sus estudios jurídicos en Göttingen, doctorándose en 1950 con una investigación sobre el principio de igualdad, comenzando a trabajar como asistente en el Instituto de Derecho Eclesiástico, y accediendo a la cátedra con el trabajo Der Rechtsschutz durch staatliche Gerichte im kirchlichen Bereich (1955), sentándola en Freiburg desde 1956, de donde no se movería hasta su muerte. Su producción investigadora carece de parangón, con trabajos ya clásicos como Die normative Kraft der Verfassung (1959), Der unitarische Bundesstaat (1962), Freie Kirche im demokratischen Gemeinwesen (1964) y, alcanzando su cima científica con sus imprescindibles Grundzüge des Verfassungsrechts der Bundesrepublik Deutschland (Lehrbücher und Grundrisse) (1969, 20ª edición 1995).

Pero la excelencia jurídica de Hesse no se circunscribió a los muros de la ciudad de los Bächle, pues entre 1961 y 1975 ejerció como juez accesorio en el Tribunal Contencioso Administrativo

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de Baden-Württemberg, y en el periodo comprendido entre 1968 y 1976, como Presidente del Tribunal de Separaciones de la Iglesia Evangélica en Alemania, alcanzando en 1975 y hasta su jubilación en el año 1987, la categoría de Juez Constitucional Federal del Bundesverfassungsgericht de...

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