Irregularidades con la pensión del pensionista fallecido
Autor | Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas |
¿Es necesario comunicar el fallecimiento de un pensionista? Esta es una de las múltiples preguntas recogidas en la web de la Seguridad Social relativa a solicitudes y comunicados. La respuesta es sí. Efectivamente, "el fallecimiento debe comunicarse en todo caso, aportando el certificado de defunción del pensionista, en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)". Además, los pensionistas deben comunicar a la entidad gestora cualquier cambio de situación familiar: estado civil, nacimiento, defunciones, etc. dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan.
Cuando no se informa de manera adecuada a la entidad gestora puede ocurrir, como sucede probablemente de forma más habitual de lo que quisiéramos contribuyendo a engrosar el "déficit oculto" de la Seguridad Social, que ésta continúe abonando de forma indebida una pensión cuando no corresponde por fallecimiento del titular de la misma. Se establece hace más de 20 años una previsión en la que se exige comunicar al menos una vez al año. El artículo 17.5 de la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, recoge que "las entidades financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abonos en cuenta. A estos efectos, la entidad pagadora podrá solicitar de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que ésta requiera a la totalidad o parte de los titulares a quienes se hagan abonos en cuenta que acrediten dicha pervivencia".
¿Esto se hace? quizás no todo lo que se debiera. Se ha de procurar controlar mejor que se lleguen a producir estas situaciones irregulares. En esta línea, la formación naranja ha registrado recientemente una proposición no de ley a debatir en la Comisión de Empleo del Congreso, en la que se pide que las entidades financieras se hagan cargo subsidiariamente de la devolución de aquellas prestaciones abonadas indebidamente por falta de comunicación del fallecimiento del titular de la prestación a la Seguridad Social.
Algo, esto que ahora se pide, sucede en el régimen de Clases Pasivas, singularmente en el pago de la nómina de los pensionistas pertenecientes al Régimen de Clases pasivas del Estado por parte del habilitado, profesional que se...
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