IRPF. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación

Importante: todos los importes monetarios solicitados deberán expresarse en euros, consignando la parte decimal, que constará

de dos dígitos en todo caso, a la derecha de la línea vertical que divide cada una de las casillas.

Todas las menciones que en estas instrucciones se hacen a la Ley y al Reglamento del Impuesto deben entenderse hechas, respectivamente, a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29) y al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE

del 31).

Como novedad, a partir del ejercicio 2015, y como consecuencia de la aprobación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de

noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (modificada por Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre), desaparece la posibilidad de presentación en papel pre-impreso del modelo 130, que deberá presentarse, según los casos:

  1. De forma electrónica a través de internet:

    - bien mediante la utilización un sistema de identificación y autenticación basado en certificados electrónicos reconocidos emitidos de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento, o

    - bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@vePIN)

  2. En papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia tributaria en su sede electrónica (cuando el obligado tributario no deba presentar la autoliquidación obligatoriamente

    de forma electrónica).

    Por tanto, el modelo, en papel pre-impreso únicamente resultara válido, a efectos de su presentación, para regularizar

    pagos fraccionados correspondientes, en su caso, a ejercicios anteriores a 2015

    (1) Declarante

    Se consignará el NIF, nombre y apellidos del declarante

    (2) Devengo

    Ejercicio: Consigne las cuatro cifras del año natural al que corresponde el trimestre por el que se efectúa la autoliquidación.

    Período:Se hará constar el número 1, 2, 3 ó 4, según que la autoliquidación corresponda al primero, segundo, tercero o

    cuarto trimestre, respectivamente, del año natural.

    (3) Liquidación

I Actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada, distintas de las agrícolas,

ganaderas, forestales y pesqueras.

Cumplimentarán este apartado las personas físicas que desarrollen actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas,

forestales y pesqueras, cuyos rendimientos se determinen mediante el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades: normal o simplificada. Los datos relativos a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras no se consignarán en este apartado del modelo, sino en el apartado II.

No obstante, las personas físicas que desarrollen actividades profesionales no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto en relación con las mismas si, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de dichas actividades hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta. En el supuesto de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta a estos efectos el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el período trimestral a que se refiere el pago fraccionado.

Importante: todos los datos solicitados en este apartado se harán constar por los importes acumulados correspondientes al período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre por el que se presenta la autoliquidación y referidos al conjunto de las actividades económicas anteriormente mencionadas.

Para la calificación y determinación del importe de los ingresos computables y de los gastos deducibles se atenderá a las normas reguladoras de la modalidad, normal o simplificada, del método de estimación directa que resulte aplicable en el ejercicio a cada una de las actividades económicas desarrolladas.

Casilla 01. Consigne la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de las actividades económicas a

las que se refiere este apartado y que correspondan al período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre.

Casilla 02. Haga constar el importe de los gastos que, teniendo la consideración de fiscalmente deducibles, resulten imputables a las actividades económicas a las que se refiere este apartado y correspondan al período temporal indicado anteriormente. Se incluirá en esta casilla el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles correspondientes a la depreciación experimentada por el inmovilizado afecto a las actividades desarrolladas en el período comprendido entre el primer día del año y

el último día del trimestre, así como, en su caso, el importe de las provisiones que, correspondiendo al citado período temporal, tengan, asimismo, la consideración de fiscalmente deducibles. Tratándose de actividades a las que resulte aplicable la modalidad simplificada del método de estimación directa, se incluirán en esta casilla los importes de las amortizaciones, de las provisiones deducibles y de los gastos de difícil justificación correspondientes al período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre, determinados conforme a las

especialidades establecidas en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto.

Casilla 03. Consigne el resultado de restar el importe de la casilla 02 al importe de la casilla 01. De resultar una...

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