Reforma del mercado laboral. Exención del IRPF en indemnizaciones por despido y deducciones por creación de empleo en el IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas12-13
12
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Se establece un nuevo gravamen especial del 10% sobre rentas de fuente extranjera
(solo hasta el 30 de noviembre de 2012), similar al introducido por el Real Decreto-
ley 12/2012, pero exigiendo para su aplicación menos requisitos y que afecta a un
mayor volumen de dividendos o a la transmisión de un mayor volumen de
participaciones.
También se han modificado los tipos aplicables a las labores del tabaco.
3.2 Reforma del mercado laboral. Exención del IRPF en indemnizaciones por despido y
deducciones por creación de empleo en el IRPF
El 7 de julio de 2012 se ha publicado en el BOE la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral que sustituye al Real Decreto-ley 3/2012, de
10 de febrero. La Ley ha entrado en vigor el 8 de julio de 2012.
El contenido del mencionado Real Decreto-ley se mantiene de forma general (en los
términos resumidos en nuestro boletín previo de Novedades laborales 3-2012), si bien
existen determinadas novedades de las que, en el ámbito fiscal, destacamos la
modificación introducida en el régimen de exención de las indemnizaciones por despido
improcedente.
En concreto, se reforma el artículo 7.e) de la Ley del IRPF eliminando la referencia al
“despido express”, es decir, a la posibilidad de que se aplique la exención en el caso de
reconocimiento de la improcedencia del despido por el propio empresario en el momento
de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación (sin
necesidad de acudir a ésta). Por tanto, a partir de la entrada en vigor de la ley, la
exención por despido improcedente requerirá que se acuda, al menos, al servicio de
conciliación.
En todo caso, con el fin de dar cobertura a los despidos producidos entre la entrada en
vigor del referido Real Decreto-ley (12 de febrero de 2012) y la entrada en vigor de la ley
ahora publicada (8 de julio de 2012), se establece que en tales despidos se aplicará la
exención aunque se hayan realizado por la modalidad indicada.
Por otra parte, debe recordarse que la norma establece incentivos fiscales para el
Impuesto sobre Sociedades dando una nueva redacción al artículo 43 del texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades titulado “deducciones por creación de empleo”
(también aplicables a los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas,
por cuanto se trata de deducciones en cuota, aplicables por estos contribuyentes según la
normativa del IRPF).
Dichas deducciones consisten, básicamente, en las siguientes:
Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo
por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, menor de 30 años, podrán
deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.

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