STSJ La Rioja , 12 de Marzo de 2002

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2002:184
Número de Recurso306/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a doce de Marzo de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Presidente Don Valentín de la Iglesia Duarte, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Valentín de la Iglesia Duarte la siguiente:

SENTENCIA Nº 113 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 306/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Plácido , representado por la Procuradora Dña. Mónica Norte Sáinz y con asistencia del Letrado Don Roberto Igea García, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía es Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 19 de Junio de 2001 se interpuso ante esta Sala y a nombre de Don Plácido recurso contencioso- administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 31 de mayo de 2001, desestimatoria de reclamación número 354/01, relativa al I.R.P.F., ejercicio 1999.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, haciéndolo mediante escrito presentado en fecha 18 de Septiembre de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando .. "dicte sentencia por la que se estime el presente Recurso Contencioso-Administrativo, y se anule la resolución impugnada declarando la cantidad que abona Antares S.A." a D. Plácido , tanto en el ejercicio 1999 como en los posteriores, como rendimiento del trabajo irregular con un período de generación superior a dos años, a la que resulta aplicable la reducción del 30% prevista en el Art. 17.2 de la Ley del IRPF, condenando a la Administración demandada a la devolución de lo indebidamente ingresado".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes señalándose, para votación y Fallo del asunto, el día 8 de Marzo de 2002, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el actor en el proceso la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo

Regional de La Rioja, de fecha 31 de mayo de 2001, que desestimó la reclamación (número 354/01) por él promovida contra acuerdo del Jefe de Dependencia de Gestión de la Agencia Tributaria que denegó la solicitud de devolución de ingresos indebidos que, con referencia a su declaración-autoliquidación por IRPF-1999,...

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