IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas4-4
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En este sentido, no admitir la aplicación conjunta de ambos métodos conduciría al
absurdo de que dos bienes idénticos acogidos ambos a una amortización degresiva
arrojarían las mismas cantidades a deducir en cada ejercicio en concepto de amortización,
aunque uno de ellos, el de doble turno, estuviera sometido a una utilización más intensa
que el otro.
Así, a la vista de la prueba pericial practicada en la que se demostraba que la planta de
cogeneración tendría una vida útil de 15 años y con el doble turno de 7,5 años, y
entendiendo que el sistema seguido por el contribuyente se ajusta a su depreciación
efectiva, la Sala admite la compatibilidad de ambos métodos de amortización.
1.5 IRPF.- Disponer de “empleado y local” no es condición sine qua non para entender
que el arrendamiento de inmuebles constituye una actividad económica, aunque sí es
un indicio relevante (Audiencia Nacional. Sentencia de 28 de febrero de 2013)
Se analizaba en este caso, en relación con la deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios, si el inmueble en el que se materializó la reinversión, destinado al
arrendamiento, estaba o no afecto a una actividad económica.
La Audiencia Nacional analiza el cumplimiento de los requisitos de empleado y local
exigidos por la Ley delIRPF para entender que el arrendamiento de inmuebles tiene la
consideración de actividad económica.
A estos efectos, y siguiendo la línea de la última doctrina del TEAC, la Sala considera
que la existencia de un local independiente y de una persona con contrato laboral a
jornada completa para la realización de la actividad de arrendamiento no constituyen
requisitos imprescindibles para entender que se está ante una actividad económica, en la
medida en que esta circunstancia podría acreditarse por cualquier otro medio de prueba
válido.
En definitiva, los dos requisitos no son condición sine qua non para entender que el
arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, sino solo indicios
relevantes para presumir el ejercicio (o no) de aquella actividad.
1.6 IRPF.- El régimen especial de las dietas exentas en IRPF únicamente es aplicable a
las rentas obtenidas como consecuencia de una relación laboral (Tribunal Superior
de Justicia del Principado de Asturias. Sentencia de 30 de enero de 2013)
El recurrente mantenía una relación de carácter estatutario con el Servicio de Salud del
Principado de Asturias (SESPA) y en la base imponible de su IRPF no incluyó
determinadas cantidades percibidas para sufragar gastos de desplazamiento y
manutención, por entender que las mismas se encontraban exentas del Impuesto.
El Tribunal considera que dicha relación de carácter estatutario se inserta en el ámbito de
la función pública, sin que pueda considerarse una relación “laboral” especial, sino
estatutaria, lo que impide que pueda aplicarse en este supuesto el régimen especial de
dietas exentas del IRPF.

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