IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas6-6
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El Tribunal entiende que esa mayor indemnización no puede entenderse generada en más
de dos años, dado que no se ha producido un “esfuerzo para generar la renta” prolongado
en el tiempo. Entiende que ese exceso no tiene relación con el tiempo que ha trabajado en
la empresa, sino con un reconocimiento en el contrato de trabajo que, en el momento del
despido, generó el derecho a una indemnización superior a la establecida en el Estatuto de
La Sentencia contiene otro pronunciamiento de interés, éste de tipo procesal:
En el procedimiento administrativo, se había alegado únicamente la exención de la
indemnización satisfecha. Posteriormente, cuando se alcanzó la vía contenciosa,
aunque se insistió en esta alegación, también se añadió que (de forma subsidiaria) en
caso de que la indemnización no estuviera exenta, entonces cabía aplicar el
tratamiento como “renta irregular”.
La Audiencia Nacional no analizó esta alegación por entender que no cabía
introducir una nueva pretensión en el proceso.
El Tribunal Supremo, sin embargo, considera que no se trata de una nueva
pretensión, dado que la única pretensión es la anulación de la liquidación
administrativa. La nueva alegación es solo un nuevo argumento jurídico en defensa
de la pretensión principal de anulación.
1.5 IRPF.- Opción por la declaración individual una vez transcurrido el plazo de
presentación de la declaración, si la opción por la tributación conjunta fue inducida
por un error de la Administración (Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Sentencia de 23 de marzo de 2012)
La Agencia Tributaria envió al contribuyente el borrador de declaración sin incluir el
importe de una ayuda recibida por la Junta de Castilla y León -que sí figuraba en los datos
fiscales remitidos- por lo que se daba a entender que tal ayuda se consideraba exenta por
la propia Administración. Los contribuyentes confirmaron el borrador de declaración
conjunta, de acuerdo con la opción de tributación que les resultaba económicamente más
favorable conforme a dicho borrador.
Posteriormente, los demandantes recibieron una propuesta de liquidación provisional en
la que se incluían como sujetos los rendimientos derivados de esa ayuda. Ante dicha
liquidación los contribuyentes advirtieron que, si tales rendimientos estaban sujetos, era
más favorable la opción por la tributación individual. El TEAC denegó la pretensión de
los recurrentes de optar por dicha modalidad de tributación, sobre la base del principio en
virtud del cual, una vez ejercitada la opción y finalizado el plazo de presentación de la
declaración, ésta ya no puede ser modificada.
El TSJ de Castilla y León declara, en contra de ello, que, aunque el borrador de
declaración que se remite a los contribuyentes lo es siempre “a meros efectos
informativos”, resulta evidente que en el caso enjuiciado parece claro que la decisión
inicial de optar por la tributación conjunta fue inducida por la información errónea
proporcionada por la Administración. No admitir, en tal caso, el cambio de opción, iría
contra el principio de confianza legítima.

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