IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-5
5
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
comercio objeto de deducción en el ejercicio de comprobación. Esto, en la práctica,
obliga a las compañías a conservar los justificantes y la documentación soporte durante
los años en que se deduce el fondo de comercio de fusión.
1.3 IRPF.- Para aplicar la deducción por maternidad no es requisito necesario que la
actividad desarrollada sea retribuida (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Sentencia de 7 de febrero de 2011)
En este caso, la Administración Tributaria había denegado la aplicación de la deducción
por maternidad porque la recurrente, a pesar de estar dada de alta en el Régimen de
Autónomos de la Seguridad Social como familiar colaborador del titular de la empresa,
no había justificado adecuadamente la obtención de ingresos, lo que equivalía a la falta de
desarrollo de actividad y, por lo tanto, al incumplimiento de uno de los presupuestos de
hecho necesarios para aplicar la deducción.
El Tribunal, sin embargo, estima que para la aplicación de la deducción por maternidad
no es requisito necesario que la actividad desarrollada esté retribuida. Considera que el
ejercicio de una actividad puede no implicar la percepción de ingresos, siendo suficiente
para aplicar la deducción el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa, es
decir: (i) ser mujer con hijos menores de tres años, (ii) realizar una actividad por cuenta
propia o ajena y (iii) estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social.
1.4 IRPF.- Los gastos de estudios exigidos por la normativa reguladora de la profesión
universitaria cumplen los requisitos para estar exentos de gravamen como gastos de
locomoción, manutención y estancia (Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana. Sentencia de 15 de julio de 2011)
El contribuyente no declaró como rendimiento del trabajo el importe de una ayuda
percibida del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dentro de un programa de
estancias de profesores de universidad en centros de enseñanza, al entender que esta
ayuda se había recibido para gastos de “manutención y estancia” y, por lo tanto, se trataba
de una dieta no sujeta.
La Administración entendió que para que los gastos de locomoción, manutención y
estancia estén exceptuados de gravamen como rendimientos del trabajo personal han de
estar ocasionados por gastos y suplidos realizados por el trabajador cuando la empresa o
la Administración “ordena” la realización de su actividad laboral fuera del lugar habitual
en el que la misma se desempeña, lo que no ocurre en este caso, porque se trata de la
asistencia a un curso y no del desarrollo de la actividad.
En contra de ello, el Tribunal admite la no sujeción de esta renta al entender que se trata
de importes satisfechos para la asistencia a estudios dispuestos por la normativa
reguladora de la profesión universitaria, vinculados al desarrollo de actividades docentes
e investigadoras así como a las características propias del puesto de trabajo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR