IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas17-17
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de la sociedad participada según el nuevo porcentaje de participación no es suficiente
para determinar la existencia de un deterioro. En todo caso, supuesta la existencia de t al
deterioro, la pérdida debería reconocerse contablemente en función de su naturaleza.
No obstante, apoyándose en los artículos 14 y 19 del Texto Refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, la DGT afirma que, dado que el gasto no estaría
correlacionado con los ingresos, sino que estaríamos ante una liberalidad, no sería
fiscalmente deducible.
2.6 IRPF.- La deducción por alquiler de vivienda es aplicable aun cuando la vivienda
está situada en el extranjero, siempre que se mantenga la residencia fiscal en España
(Dirección General de Tributos. Consulta V2416-11, de 11 de octubre de 2011)
La Ley del IRPF prevé la posibilidad de aplicar una deducción del 10,05% sobre las
cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual,
siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros anuales.
En el supuesto aquí analizado, la consultante es una estudiante que ha recibido una beca
para la realización de prácticas en Estados Unidos, alquilando una vivienda en dicho
territorio. La DGT considera que el único requisito que se exige para aplicar la deducción
es que se mantenga la condición de contribuyente del IRPF, pero no que la vivienda se
encuentre ubicada en territorio español. En consecuencia, en la medida en que la
consultante haya residido en España más de 183 días durante el ejercicio, tendrá la
consideración de contribuyente por el IRPF y, por tanto, tendrá derecho a aplicar en dicho
periodo impositivo la deducción por alquiler de la vivienda habitual.
2.7 Impuesto sobre el Valor Añadido.- Los sujetos pasivos no pueden ser tratados como
establecidos y no establecidos a efectos de la devolución del IVA soportado en un
mismo período anual (TEAC. Resolución de 25 de octubre de 2011)
La entidad realizó diversas oper aciones por las que soportó IVA, cuando aún no estaba
establecida en territorio español. Posteriormente, en el mismo ejercicio, se estableció en
dicho territorio a efectos de IVA y pr esentó las correspondientes declaraciones de IVA
periódicas y anual, pero solicitó la devolución del IVA soportado cuando aún no estaba
establecida por el procedimiento de devolución de IVA soportado por no establecidos.
El TEAC concluye, sobre esta cuestión, de la siguiente forma:
La Ley del Impuesto establece dos regímenes de devolución: (i) el general (regulado
en el artículo 115), para los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar l as
deducciones originadas en un período de liquidación y que se materializa mediante
la presentación de la última autoliquidación periódica de cada año (en la que se
solicitará la devolución, en su caso); y (ii) el especial (regulado en el artículo 119)
para no establecidos. La solicitud de devolución para este supuesto especial se
efectúa a través del modelo 361.

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