IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas14-15

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Hasta hace poco, la DGT venía considerando que las indemnizaciones satisfechas a los deportistas profesionales como consecuencia de su despido no se encontraban exentas de la tributación.

Esta postura se fundamentaba en que la normativa reguladora de la relación laboral especial de los deportistas profesionales (Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio) no establecía ningún límite indemnizatorio, ni mínimo ni máximo, de carácter obligatorio, para los casos de despido de estos profesionales, por lo que, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo en su conocida Sentencia de 21 de diciembre de 1995 (en la que se analizaba la exención de las indemnizaciones derivadas del cese de la relación laboral especial de alta dirección), se concluía que la totalidad de la indemnización estaba sujeta a tributación.

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Sin embargo, el propio Tribunal Supremo, en sus sentencias de 18 de noviembre de 2009, de 19 de julio y de 4 de...

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