IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas7-7

Page 7

La exención de las indemnizaciones por despido o cese está condicionada a la efectiva desvinculación entre trabajador y empresa. La normativa establece una presunción, en virtud de la cual esa desvinculación no se entiende producida, salvo prueba en contrario, si en los tres años siguientes al despido el trabajador vuelve a prestar servicios para la misma empresa (u otra vinculada).

En esta consulta se plantea si se pierde la exención en el caso de un trabajador que es contratado de nuevo por la misma empresa que le despidió, dentro del período de tres años posterior al despido, mediante un contrato de interinidad en sustitución de un trabajador en situación de incapacidad temporal (solo por el tiempo que dure la enfermedad de este último, estimado en dos meses).

La DGT concluye que la prestación de servicios dentro del período de tres años conlleva una presunción de que no se ha producido...

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