IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas4-5

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El TSJ de las Islas Baleares considera que para que sea aplicable la reducción a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas es necesario que el inmueble arrendado sea destinado por el arrendatario a satisfacer su necesidad permanente de vivienda. De este modo, se excluyen de la aplicación de esta reducción las rentas percibidas por el arrendamiento de inmuebles de temporada.

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A estos efectos, según el Tribunal, la reducción no resulta aplicable incluso en aquellos supuestos en los que se demuestre que la duración del contrato se prolonga finalmente en el tiempo más allá...

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