Resolución nº 00/1832/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 21 de Enero de 2004

Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
ConceptoImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a21 de enero de 2004 el Tribunal Económico-Administrativo Central ha visto el recurso extraordinario de revisión promovido por D.ª A LP y D.ª B ML y D.ª C LP, con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra liquidaciones por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 11 de abril de 2.001, se presentó en la Oficina Liquidadora de .... del Departamento de Economía y Finanzas de ... de ..., la documentación necesaria a efectos de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con motivo de la herencia causada por D. D MR fallecido el ... de 2.000, siendo sus herederas su esposa y su hija, las hoy reclamantes.

SEGUNDO.- La Oficina Liquidadora incluyó en la masa hereditaria 53.813,96 € (8.953.890 pesetas) correspondiente a un Plan de Pensiones suscrito por el causante y el 26 de octubre de 2.001, practicó liquidaciones a cargo de D.ª B ML y D.ª A LP con unas deudas tributarias, respectivamente, de 9.549,79 € (1.588.951 pesetas) y 43.790,16 € (7.286.070 pesetas), las cuales fueron abonadas en el mes de noviembre siguiente.

TERCERO.- El 25 de noviembre las herederas solicitaron la devolución de ingresos indebidos al considerar que la Oficina Liquidadora no debía de haber incluido el Plan de Pensiones en la herencia del causante, pues el rescate del mismo conlleva la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La solicitud fue denegada mediante acuerdo de 27 de enero de 2.002, al tener su origen en un acto administrativo que había adquirido firmeza, sin perjuicio de la devolución, si procede, con motivo de la revisión fundada en los artículos 153,154 y 170 de la Ley General Tributaria.

CUARTO.- El 20 de febrero de 2.003, se presentó recurso extraordinario de revisión contra las liquidaciones practicadas alegando error de hecho en virtud del artículo 127.1 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal Central es competente para conocer del recurso de revisión que se examina, que ha sido interpuesto en tiempo hábil y por persona legitimada de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas.

SEGUNDO.- El recurso de revisión, dada su naturaleza excepcional y extraordinaria, no puede ser eficazmente interpuesto más que por alguno de los motivos taxativamente señalados en las leyes, los cuales son materia de interpretación estricta, estando vedada su aplicación analógica y extensiva a supuestos no contemplados por el legislador, según han puesto de relieve numerosas resoluciones de este Tribunal Central en armonía con reiteradasdecisionesjurisprudencialesdelTribunalSupremo, porlo que se hace necesario -ante todo- dilucidar si el recurso que se analiza se funda en alguno de los motivos que enumera el artículo 127 del Reglamento de Procedimiento.

TERCERO.- Las recurrentes fundan su recurso en el motivo de revisión contemplado en la letra a)del artículo 127.1 del citado Reglamento, según el cual, procede la revisión de los actos administrativos firmes cuando "se hubiera incurrido en manifiesto error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente". En el presente caso, sin necesidad deanalizar toda una doctrina jurisprudencial en torno al error de hecho, el mismo resulta evidente, pues un Plan de Pensiones, por su propia naturaleza y origen, sin necesidad de hacer mayores valoraciones, queda automáticamente excluido de cualquier herencia y, por consiguiente, es ajeno en todos los casos a la tributación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que procede la anulación de las liquidaciones, y su sustitución por otras en las que se excluya el Plan de Pensiones en la base de liquidación.

EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso extraordinario de revisión promovido por D.ª A LP, D.ª B ML y D.ª C LP, contra liquidaciones por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ACUERDA: estimarlo y anular las liquidaciones impugnadas, que deberán sustituirse por otras con exclusión del Plan de Pensiones, procediendo a la devolución del exceso indebidamente ingresado.

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