Reforma del IRPF: Ley 46/2002, de 18 de diciembre y Real Decreto 27/2003, de 10 de enero; B.O.E de 19 de diciembre de 2002 y de 11 de enero de 2003

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

Reforma del IRPF

(Ley 46/2002, de 18 de diciembre y Real Decreto 27/2003, de 10 de enero; ?B.O.E.? de 19 de diciembre de 2002 y de 11 de enero de 2003)

La Ley 46/2002, de reforma parcial del IRPF, por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, contiene muchas e importantes novedades que, para una mejor y más sistemática presentación, hemos agrupado en tres grandes bloques:

- Por un lado, se encuentran todas las novedades derivadas de la desaparición del régimen fiscal de transparencia y la creación del régimen de sociedades patrimoniales. Éstas afectan a los tres Impuestos objeto de la reforma, lo que también ocurre con las modificaciones en el régimen de las Instituciones de Inversión Colectiva y en el régimen de las Entidades de Atribución de Rentas.

Todas éstas son tratadas en un mismo y separado Boletín de Información Fiscal (4-2003).

- Por otro, están las novedades relativas exclusivamente al IRPF. En la nueva reforma, a pesar de haberse mantenido la estructura básica del Impuesto, se ha repasado de una forma global toda su regulación, siendo probablemente la novedad legislativa más importante en el ámbito fiscal del año pasado.

En el presente Boletín se describen las novedades en el IRPF incorporadas por la Ley 46/2002, así como las del Real Decreto 27/2003, que modifica a su vez, el Reglamento del IRPF.

- Por último, la Ley 46/2002 contiene una serie significativa de modificaciones muy específicas en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que junto con las de la Ley de Presupuestos para 2003 y la Ley de Acompañamiento, fueron desarrolladas en el Boletín de Información Fiscal 1-2003.

Conviene, antes de analizar en detalle, las novedades en el IRPF, describir en esta introducción algunas de las más destacables:

- Renta disponible y familia: La familia ha ocupado un papel esencial en esta reforma del IRPF y, en este sentido, se han introducido mejoras que permiten acercar la realidad de la sociedad (descenso de la natalidad, envejecimiento de la población, discapacidades, incorporación de la mujer al mercado laboral, etc.) al ámbito tributario.

Así, en la cuantificación de la renta disponible (base imponible) se han aumentado los importes del mínimo personal y por descendientes y se han creado nuevas reducciones de la base imponible. Por otra parte, se ha creado una nueva deducción en cuota por maternidad, que beneficia a las madres que trabajen fuera del hogar y que tengan hijos menores de tres años.

- Rendimientos del trabajo: En general mejoran su tributación respecto de la situación anterior.

Se crean los Planes de Previsión Asegurados, con un tratamiento fiscal idéntico al de los Planes de Pensiones individuales; se aumenta la reducción aplicable a los rendimientos irregulares, al igual que sucede en el caso de rendimientos de capital y de actividades económicas; y se elimina (excepto para la entrega de opciones sobre acciones) el límite antes establecido sobre el que puede aplicarse tal reducción.

- Rendimientos del capital: Respecto de los rendimientos de capital inmobiliario, se hace un esfuerzo especial para favorecer el aumento de las viviendas destinadas al alquiler, reduciendo a efectos de su tributación el rendimiento neto generado por dicha actividad.

En los rendimientos del capital mobiliario procedentes de contratos de seguro se produce un incremento de los porcentajes reductores aplicables, así como una disminución del plazo que ha de transcurrir para su aplicación.

- Rendimientos de actividades económicas: La modificación más importante es la que afecta al régimen de estimación objetiva, ya que para su aplicación se añaden nuevas limitaciones que afectan fundamentalmente al volumen de compras y a la distribución geográfica de la actividad.

- Ganancias y pérdidas patrimoniales: Las principales novedades se centran en la reducción del tipo impositivo aplicable a la base liquidable especial y en la no tributación (congelación de la misma, cabría decir) por los reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de deter- minadas Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el importe percibido se reinvierta en otras participaciones o acciones de este mismo tipo de entidades.

Por último, es importante la reducción y simplificación de la tarifa del IRPF, pasando el tipo marginal máximo (en la escala general y la autonómica) del 48% al 45%, mientras que el mínimo, así como el aplicable a las alteraciones patrimoniales de más de un año, pasa del 18% al 15%. También es novedad la regulación del envío a los contribuyentes de borradores de sus declaraciones, lo que sin duda facilitará la gestión del Impuesto.

Todos estos aspectos se describen a continuación. También se resumen los cambios introducidos en el Reglamento del Impuesto, por el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por la Orden HAC/16/2003, de 10 de enero, referente a la deducción por maternidad y por la Resolución de 13 de enero de 2003, de la Dirección General de la AEAT, en relación con las retenciones a los contribuyentes perceptores de rentas pasivas.

RENTAS EXENTAS

La Ley de Reforma introduce algunas modificaciones en la relación de las rentas consideradas exentas, afectando principalmente a las pensiones y haberes pasivos por orfandad, a las ayudas para financiar la estancia en residencias a personas mayores y discapacitadas y a las prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores discapacitados.

Por su parte, la Ley 45/2002 de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, flexibiliza las condiciones para conseguir la exención por causa de despido o cese de los trabajadores al establecer que ?cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas".

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Respecto de los rendimientos del trabajo, la Ley de Reforma ha mantenido, en lo sustancial, el esquema de tributación que ya resultaba de aplicación a estos rendimientos desde la entrada en vigor de la actual Ley 40/1998 del IRPF.

Sin embargo, ha tratado de minorar la alta contribución que tienen los rendimientos del trabajo respecto de otros rendimientos en la recaudación originada por el Impuesto. Las principales novedades son las siguientes:

1. Planes de Previsión Asegurados

1.1. Características de los P.P.A.

La Ley de Reforma incorpora como rendimiento del trabajo a las prestaciones recibidas por los beneficiarios de los denominados ?planes de previsión asegurados?. Se describen en detalle a continuación, por su novedad, las características de esta nueva figura, que ha venido a completar el panorama de los sistemas de previsión social.

Los planes de previsión asegurados son contratos de seguro (que es lo que fundamentalmente les diferencia de los planes de pensiones) que deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario del contrato de seguro, siendo el factor básico asegurado su propia jubilación. No obstante, para el caso de acontecer la contingencia de fallecimiento, se podrá generar el derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.

  2. Las únicas contingencias cubiertas por estos contratos de seguro podrán ser las mismas que en los planes de pensiones, es decir, jubilación, invalidez (en determinados grados) y fallecimiento del asegurado.

    En cualquier caso, la cobertura principal deberá ser la de jubilación. El Reglamento del Impuesto establece que este requisito se entenderá cumplido cuando el valor de la provisión matemática para jubilación al final de cada anualidad sea al menos tres veces la suma de las primas pagadas desde el inicio del plan para cubrir las contingencias de fallecimiento e invalidez.

  3. Únicamente se podrá disponer de forma anti- cipada de las cantidades aportadas como consecuencia de las circunstancias de paro de larga duración y enfermedad grave.

    En este sentido, el Reglamento dispone que dicho derecho de disposición se valorará por el importe de la provisión matemática (sin aplicación de penalizaciones, gastos o descuentos) o por el valor de mercado de los activos asignados (cuando la entidad disponga de inversiones afectas).

  4. Este tipo de seguros tendrá que ofrecer obligatoriamente una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.

  5. En el condicionado de la póliza suscrita deberá constar de forma ?expresa y destacada? que se trata de un plan de previsión asegurado, quedando la expresión ?Plan de Previsión Asegurado? y sus siglas (P.P.A.) reservadas para estos contratos de seguro.

  6. Las condiciones y requisitos para la movilización de la provisión matemática de un plan asegurado a otro están regulados reglamentariamente.

    En concreto, la decisión de movilización podrá ser adoptada unilateralmente por los tomadores, si bien, alcanzada la contingencia cubierta, dicha movilización únicamente podrá hacerse si las propias condiciones del plan lo permiten.

    La movilización requerirá que el tomador o la entidad aseguradora de destino comuniquen a la entidad aseguradora de origen los datos del tomador, del plan de destino y de la cuenta donde realizar el traspaso.

    El plazo para realizar la movilización no podrá ser superior a 7 días desde la recepción de la documentación indicada en el punto anterior por parte de la entidad aseguradora de origen, plazo en el que ésta deberá remitir a la de destino la información que tenga del tomador y del plan de origen.

    La valoración de la provisión se realizará a la fecha de recepción de la información indicada por la aseguradora de origen. También en este caso la valoración de la provisión se hará en...

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