Acuerdo entre Irlanda, el Reino de los Países Bajos, el Reino de España, la República italiana, la República portuguesa, la República francesa, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por el que se crea un Centro de Análisis y Operaciones Marítimas en Materia de Drogas, hecho en Lisboa el 30 de septiembre de 2007.

MarginalBOE-A-2010-8229
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE IRLANDA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA FRANCESA, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE POR EL QUE SE CREA UN CENTRO DE ANÁLISIS Y OPERACIONES MARÍTIMAS EN MATERIA DE DROGAS

Las Partes en el presente Acuerdo,

Considerando que el análisis de las importaciones de drogas, en particular las importaciones de cocaína procedentes de Sudamérica con destino a Europa Occidental, ha puesto de manifiesto un aumento del tráfico ilícito de estas sustancias por mar y aire a través del Océano Atlántico hacia Europa y el litoral de África Occidental;

Preocupados por la dificultad para obtener información rápida que permita realizar intervenciones en este ámbito, tanto a escala europea como internacional, lo que supone una dificultad añadida para la eliminación del tráfico ilícito de drogas por mar en aguas internacionales y por aire, en el espacio aéreo internacional;

Destacando el marcado carácter internacional de este tipo de tráfico ilícito de drogas, en el que intervienen organizaciones delictivas que operan en distintos países con buques de matrícula diversa y tripulaciones de diferentes nacionalidades;

Considerando que muchos países no disponen de medios suficientes de control y de vigilancia aérea y marítima para realizar por sí solos la interdicción del tráfico ilícito de drogas por mar, a lo que se suman los problemas técnicos y jurídicos que plantea la interdicción marítima;

Teniendo en cuenta la iniciativa sobre la cocaína en el marco de la Planificación Estratégica Operativa Global para la Policía (PCTF COSPOL);

Teniendo también en cuenta la Evaluación sobre la Amenaza de la Delincuencia Organizada (OCTA) realizada por Europol; en la que se afirma que la lucha contra el tráfico de cocaína ha de ser una prioridad policial y se insta a abordar desde una perspectiva regional la lucha contra la delincuencia organizada internacional;

Vista la Estrategia de la Unión Europea en materia de drogas para el período 2005-2012, aprobada por el Consejo Europeo de 16 y 17 de diciembre de 2004;

Reafirmando las medidas existentes en virtud de la Convención única sobre estupefacientes de las Naciones Unidas, adoptada en Nueva York el 30 de marzo de 1961, y enmendada por el Protocolo adoptado en Ginebra el 25 de marzo de 1972 y por el Protocolo adoptado en Nueva York el 8 de agosto de 1975; el Convenio sobre sustancias psicotrópicas, adoptado en Viena el 21 de febrero de 1971; la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988; el Acuerdo del Consejo de Europa sobre el tráfico ilícito por mar, por el que se da aplicación al artículo 17 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptado en Estrasburgo el 31 de enero de 1995; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982; el Convenio Europol de 26 de julio de 1995, las normas consuetudinarias del derecho internacional del mar y otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes;

Teniendo presente la cooperación entre Estados miembros de la UE y Estados no pertenecientes a la UE en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas por mar y aire en el Océano Atlántico y la valiosa aportación de la Fuerza de Tarea Conjunta Interinstitucional (JIATF) Sur;

Unidos en una iniciativa regional denominada Centro de Análisis y Operaciones Marítimas en Materia de Drogas;

Y actuando de conformidad con las leyes y procedimientos nacionales respectivos de las Partes;

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

Finalidad

  1. De conformidad con el presente Acuerdo, las Partes crean el Centro de Análisis y Operaciones Marítimas en Materia de Drogas, en adelante denominado «el Centro».

  2. Todas las Partes serán miembros del Centro. El Centro servirá de base para la cooperación multilateral entre las Partes en el ámbito de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas por mar y aire.

ARTÍCULO 2

Ámbito de aplicación

  1. A través del Centro, las Partes cooperarán en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas por mar y aire a través del Atlántico en dirección a Europa y al litoral de África Occidental, pudiendo hacer extensivas sus operaciones, entre otros lugares, a la cuenca del Mediterráneo Occidental, ámbito al que se aludirá como «zona de operaciones».

  2. A través del Centro, las Partes:

  1. Recabarán y analizarán información que ayude a establecer cuáles son los mejores resultados operativos en relación con el tráfico ilícito de drogas por mar y aire en la zona de operaciones;

  2. Mejorarán la inteligencia disponible mediante el intercambio de información entre ellas y, según proceda, con Europol;

  3. Se esforzarán por determinar la disponibilidad de sus recursos y lo notificarán con antelación, cuando sea posible, para facilitar las operaciones de interdicción contra el tráfico ilícito de drogas por mar y aire.

ARTÍCULO 3

Capacidad jurídica

El Centro gozará de personalidad jurídica en el territorio de cada una de las Partes, lo que incluye la capacidad para celebrar contratos y adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles.

ARTÍCULO 4

Sede

El Centro tendrá su sede en Lisboa, Portugal, en adelante denominado «Estado anfitrión».

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