Irlanda

AutorMaría de Miguel Roses - Rocío Rodríguez Martín
CargoNotarios
Páginas125-134

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I Tipos de sociedades

Existen algunos factores que hacen que la constitución de sociedades en Irlanda pueda resultar especialmente atractiva, por la simplificación en el proceso de constitución y por la menor carga fiscal que comporta, siendo el tipo más frecuente el de la sociedad de responsabilidad limitada. Dentro de los tipos diferenciamos los siguientes:

«Public Limited Company PLC»

· Es una sociedad capitalista, cuyo capital está dividido en acciones y está compuesta fundamentalmente por inversores públicos. Los asuntos internos de la sociedad están regidos por sus «Articles», existiendo un modelo de los mismos previstos en la «Companies Act» de 1963.

· Existen diferentes tipos y deben constituirse con un capital mínimo de 38.092 euros, que ascenderá hasta la cifra de 126.974 euros cuando tenga un consejero que haya formado parte de un Consejo en una sociedad que haya devenido insolvente («restricted director»).

«Limited Liability Company Ldt»

· Consiste en una sociedad de capital cuyos estatutos ("Articles of Association") restringen la libre transmisibilidad de las acciones, limitan el número de socios a 50 (sin contar empleados de la empresa y los socios trabajadores de la empresa) y prohíbe la invitación de inversores públicos.

· Existen diferentes tipos y no existe la exigencia de un capital mínimo, salvo en el supuesto de que la sociedad tenga un «administrador restringido», supuesto en que la cifra de capital mínimo será de 25.395 euros.

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«Limited Partnership with share» capital

· Se rigen por la Limited Partnership Act de 1907, que sostiene que estas comunidades están constituidas con el propósito y con el fin esencial de financiar actividades comerciales o industriales. Hasta 2004 sólo podían estar integradas por un máximo de 20 miembros y a partir de entonces por 50.

· Se caracterizan porque algunos de sus miembros tienen limitada su responsabilidad por las deudas contraídas por la comunidad.

· Deben inscribirse en el registro de sociedades.

· Uno al menos de sus miembros, llamado «general partner», debe tener responsabilidad ilimitada, es decir, responder personalmente de las deudas de la comunidad y al menos otro de sus miembros, llamado «limited partner», debe tener responsabilidad limitada, es decir, responder hasta el límite de su aportación al capital de la comunidad.

· Solamente el partícipe que tenga su responsabilidad limitada («limited partner») tiene la obligación de contribuir con su aportación al capital y está excluido de la administración de la comunidad. Este partícipe podrá ser una persona jurídica.

II Régimen de constitución de sociedades y adquisición de personalidad jurídica

Es importante destacar que bajo la ley irlandesa y respecto de las «Limited Liability Companies» sólo puede haber un accionista inicial. El capital social autorizado de la compañía se configura como la cantidad potencial de acciones que la sociedad quiere tener a su disposición para su futura distribución. El capital social emitido es la cantidad de acciones que una sociedad haya emitido fuera de su cuota de capital potencial inicial. La mayoría de las sociedades de Irlanda emite inicialmente el número mínimo de acciones, normalmente una o dos, con un valor nominal de un euro cada una.

Con carácter general, las «Public Limited Company (Plc)» se constituyen de la misma forma que las «Limited Liability Company». Toda la documentación aportada debe ajustarse a los requisitos formales previstos en la ley.

Los documentos de constitución deben ser inscritos en el Registro Mercantil, concretamente deben inscribirse el «Memorandum» y los «Articles of Association», que contienen las disposiciones básicas que regulan el funcionamiento de la compañía y el formulario A1.

  1. «Memorandum of Association». Es el documento de constitución de la compañía que debe tener los aspectos básicos de la misma (denominación, domicilio, objeto social, capital...), existiendo al respecto varios modelos, dependiendo

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    del tipo de sociedad del que se trate. En el caso de las Public Companies, el memo-rándum debe estar suscrito por al menos siete accionistas, que es el número mínimo permitido para este tipo de sociedad. Las Private Companies, por el contrario, pueden (¿o deben?) constituirse como unipersonales.

    Es importante destacar que es necesario determinar el objeto social de la...

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