Comentarios de resoluciones de la DGRN publicadas en el BOE del mes de marzo que, por involuntaria omisión, no se incluyeron en el número correspondiente

AutorPedro Romero Candau
Páginas191 - 194

Resolución 8 de enero de 2002 (B.O.E de 4 de marzo de 2002)

DOCTRINA

Las fotocopias de documentos públicos no tienen la consideración de documentos públicos.

COMENTARIO

Es difícil resumir una resolución cuando la evidencia de las cuestiones que en ella se suscitan lo único que genera en el lector -¡qué decir del ponente!- es preguntarse cuáles han sido los motivos que han justificado que el letrado haya procedido a su interposición.

Uno no puede sino recordar el famoso argumento de González Palomino contra la cláusula implícita de no estorbar que, en caso de acuerdo de los herederos, hacía innecesaria la intervención del contador-partidor.

Comienza la resolución recordando que el único asiento practicable ante la no acreditación del pago del impuesto correspondiente es el de presentación. Su argumentación, por evidente, se limita a la cita de los artículos 254 y 255 LH.

En cuanto a los documentos privados que pueden tener acceso al Registro de la Propiedad -regla excepcional, como se sabe-, recuerda que el artículo 166 LH exige que sus firmas estén notarialmente legitimadas o sean ratificadas ante el Registrador. No es momento, ni tiene contenido la resolución, para ahondar en el principio del título público para la inscripción, o en el del concepto de tal, por no hablar de qué son y qué no, certificados administrativos y cuál sea la frontera entre éstos y los documentos privados. Ni decir tiene que la errónea inscripción de un documento privado o de un certificado que no siendo administrativo se reputa serlo, no altera la naturaleza del título ni proporciona ejecutividad o autenticidad a lo erróneamente inscrito.

Se ha escogido para el resumen el carácter de las fotocopias de los documentos públicos. Es conocida la anécdota en los Tribunales de cierto Letrado que, en una ocasión, exhibió ante un riguroso Magistrado determinada fotocopia de un documento público como pretendida -y tímida- prueba de su pretensión. El Magistrado, de larga experiencia, en contraste con la del Letrado, interpuso entre ellos la fotocopia y le espetó: «Sr. X, en estos momentos estoy viendo la puerta entreabierta de la Sala. ¡Tal es la transparencia de este papel... y de sus conocimientos!»

Pues, ¿qué decir del valor de una fotocopia en la función notarial? Si un documento privado, más o menos oponible, tiene una eficacia limitada en la actuación notarial, la mera fotocopia de un documento público o privado es la nada jurídica. No hay que hablar entonces de...

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