ORDEN EDU/1878/2006, de 23 de noviembre, por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1878/2006, de 23 de noviembre, por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional, tiene por objeto la coordinación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

La necesidad de fomentar la investigación científica comporta facilitar la formación de investigadores a través de ayudas predoctorales y así la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+I) 2002-2006, dentro del programa dedicado al capital intelectual, contempla las ayudas predoctorales como medio para crear una masa crítica investigadora en la región.

Por su lado el artículo 3.1 del Reglamento (CE) 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, señala como actividades subvencionables por el Fondo Social Europeo, en el ámbito de la investigación, del desarrollo científico y tecnológico, la formación universitaria de tercer ciclo.

De acuerdo con estas previsiones la Consejería de Educación, con el apoyo del Fondo Social Europeo, ha venido fomentando el desarrollo de la capacidad investigadora en la Comunidad Autónoma a través de ayudas a

titulados universitarios para realizar trabajos de investigación. Mediante Orden EDU/1857/2006, de 17 de noviembre ('B.O.C. y L.' n.º 226, de 23 de noviembre) se han establecido las bases para la concesión de estas ayudas, las cuales deberán ajustarse asimismo al Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, procediendo ahora su convocatoria para el año 2007.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero. Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 80 ayudas para la formación de personal investigador de la Comunidad de Castilla y León en sus estudios de Tercer Ciclo y la realización de un trabajo original de investigación que constituirá su tesis doctoral, distribuidas de la siguiente forma:

  1. Al menos un 40% irán destinadas a titulados en las áreas de Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas.

  2. Al menos otro 40% irán destinadas a titulados en las áreas de Ciencias Experimentales y de la Salud o enseñanzas técnicas.

    A estos efectos se entenderán incluidas en cada una de estas áreas de conocimiento las titulaciones enumeradas en el Anexo I de la presente Orden.

    1.2. Los trabajos de investigación objeto de las ayudas deberán realizarse a través de un departamento o instituto universitario, un centro o instituto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, un centro tecnológico inscrito en el libro de Registro de Centros de Innovación Tecnológica, o un hospital público que cuente con Comisión de Investigación, todos ellos ubicados en la Comunidad de Castilla y León.

    1.3. Los trabajos a realizar por los beneficiarios serán desarrollados bajo la tutoría o dirección de un investigador doctor que estará vinculado laboral o estatutariamente a la universidad o al centro de investigación en que se realice la tesis doctoral. En el supuesto de vinculación contractual del tutor o director, el contrato deberá contemplar una duración superior a la del periodo máximo de la beca; en caso contrario, deberá figurar un codirector que cumpla tal requisito. Ningún director podrá dirigir a más de un investigador becado al amparo de la presente convocatoria.

    1.4. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria quedarán sujetas al Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

    Segundo. Cuantía y dotación presupuestaria.

    2.1. La cuantía global del crédito destinado a estas ayudas será de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS (648.320 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B01.78075.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2007, y de UN MILLÓN DOCE MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON SESENTA EUROS (1.012.409, 60 ) y TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON OCHENTA EUROS (344.124, 80 ) con cargo a la aplicación que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los ejercicios 2008 y 2009, respectivamente.

    2.2. El 70% del crédito destinado a estas ayudas procede de recursos del Fondo Social Europeo.

    2.3. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas en el ejercicio correspondiente.

    Tercero. Beneficiarios.

    3.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  3. Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

  4. Haber superado, en el momento de presentar la solicitud, todas las asignaturas o, en su caso, todos los créditos exigidos para la obtención del título universitario superior de licenciado, ingeniero o arquitecto, incluidos los que correspondan al proyecto fin de carrera.

    En el supuesto de que los estudios se hayan realizado en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia. Si el solicitante ha realizado sus estudios de licenciatura en países de la Unión Europea que hayan suscrito convenios con España de reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior, bastará el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación y Ciencia de la equivalencia de los estudios correspondientes al título de licenciado español a efectos de permitir el acceso a los estudios universitarios de tercer ciclo.

  5. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2004, excepto en los casos detallados a continuación, en los que bastará con ser posterior al 1 de enero de 2000.

    Los solicitantes que estén en posesión del título o certificado oficial de Especialidad de Interno Residente (médica, farmacéutica, biología, química o psicología).

    Los solicitantes que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos menores cinco años entre el 1 de enero de 2000 y el 1 de enero de 2004.

  6. Tener una nota media de expediente académico igual o superior a 1, 60 puntos.

    3.2. El cálculo de la nota media, a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito señalado en la letra d) del apartado anterior y de valorar las solicitudes, se realizará teniendo en cuenta las siguientes normas:

  7. La valoración de las calificaciones obtenidas se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

    Matrícula de honor: 4 puntos.

    Sobresaliente: 3 puntos.

    Notable: 2 puntos.

    Aprobado: 1 punto.

  8. Para los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), se calculará la media aritmética sumando las calificaciones otorgadas a cada asignatura aplicando el baremo anterior y dividiendo la suma por el número de asignaturas. En el caso de asignaturas cuatrimestrales se computarán como media asignatura.

  9. Para los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), se calculará la nota media multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas de acuerdo con el baremo anteriormente indicado y la suma de los productos se dividirá por la suma total de los créditos.

  10. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como apto, ni el reconocimiento de créditos en que no exista calificación. Igualmente no se tendrán en cuenta las asignaturas o créditos convalidados cuando no se especifique en la convalidación la calificación obtenida.

  11. Para las asignaturas o créditos adaptados se computará la calificación obtenida en el centro o estudios de procedencia.

  12. El proyecto fin de carrera será computado como una asignatura más a los efectos del cálculo de la nota media.

    3.3. Los requisitos establecidos en el presente apartado deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

    Cuarto. Características de las ayudas.

    4.1. La duración máxima de las ayudas será de 4 años contados desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', y se estructuran en dos fases diferenciadas:

  13. Fase de beca.

    En esta fase la ayuda revestirá las características de una beca y se concederá para un primer periodo comprendido entre el día de la incorporación en los...

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