Investigación patrimonial sobre terrenos expropiados

AutorDirección del Servicio Jurídico del Estado
Páginas229-242

    Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 18 de marzo de 1998 (ref.: AEH - PATRIMONIO 53/97). Ponente: Marta Pastor López.

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Esta Dirección General ha examinado la consulta formulada por V.I. en relación con las cuestiones que se derivan de la denuncia presentada por D. R. V. ante esa Dirección General y a la que después se hará más detallada referencia. A la vista de dicha consulta, de la documentación adjunta a la misma y de la remitida anteriormente a este Centro (a otros efectos) y obrante en el mismo, se emite el siguiente informe.

Antecedentes

1. Con fecha 29 de julio de 1994 se suscribió entre la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (en adelante, RENFE) y la sociedad mercantil «D., S. A.» el «documento de adjudicación» derivado del denominado «proceso de concurrencia pública de ofertas para la adjudicación preferente de los derechos de RENFE en relación con el desarrollo urbanístico del recinto ferroviario de Chamartín».

2. La cláusula segunda del citado documento (incluida en el Capítulo I del mismo, relativo al objeto del propio documento) describía la siguiente situación:

La situación jurídica de los terrenos es la que (sin perjuicio de otros elementos relevantes que resulten de otras cláusulas de este documentos, de sus anexos o de los documentos que fueron puestos a disposición de los oferentes junto con las bases del proceso) resulta de lo señalado en los diversos apartados de esta cláusula:

i) Terrenos situados físicamente en el exterior del actual recinto cerrado ferroviario.

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Los terrenos que se identifican en el Anexo 5.1 con la letra "F" se encuentran ocupados básicamente por viales de acceso al recinto ferroviario según lo previsto en el procedimiento expropiatorio del que deriva su adquisición, existiendo en ellos usos públicos y privados que son plenamente conocidos por la adjudicataria (...)

ii) Terrenos de dominio público y patrimoniales

a) Todos aquéllos de los terrenos que están incluidos en el actual recinto cerrado ferroviario son bienes de dominio público de la categoría prevista en la letra c) del artículo 1 del Real Decreto 1480/1989, de 24 de noviembre, sobre realización del inventario de RENFE y calificación jurídica de los bienes adscritos a los servicios por ella gestionados (en adelante R.D. 1480/1989), a excepción de los siguientes:

- Los terrenos por los que discurre la línea, tal como ello se define en la letra a) del número 1 del R.D. 1480/1989.

- Las parcelas identificadas en los Anexos 5.1 y 5.2 con la letra "P", todas las cuales se consideran patrimoniales de RENFE, sin perjuicio de lo indicado en la letra "B" del apartado iii) siguiente.

b) Respecto a los demás terrenos, todos ellos fueron adquiridos mediante expropiación forzosa.

iii) Terrenos afectados por situaciones o procesos judiciales referidos a su titularidad o uso.

a) Las parcelas identificadas en los Anexos 5.1 y 5.2 con la letra "R" han sido objeto de procesos reversionistas, siendo la situación de cada uno de ellos la que se describe en el Anexo 5.5.

b) Las parcelas identificadas en los Anexos 5.1 y 5.2 con la letra "P" fueron objeto de desafectación y adquirieron la condición de patrimoniales con anterioridad a la formación del inventario de RENFE y, por tanto, antes que esta pudiera ejercer en la práctica las competencias propias de atribución patrimonial respecto a los bienes demaniales desafectados.

c) La parcela identificada en el Anexo 5.1 con las letras "P.C" es aquélla sobre la que ostenta un título de ocupación el organismo autónomo Correos y Telégrafos, siendo el título jurídico de tal ocupación el que se indica en el Anexo 5.6.

d) Existen, además, sobre la Estación las ocupaciones por entidades públicas y las concesiones de uso comercial o de servicios que se identifican en los Anexos 5.3 y 5.4 y se relacionan en el Anexo 5.7. No se relacionan, sin embargo, en dichos Anexos las ocupaciones o usos públicos o particulares en los terrenos identificados como "F"

.

3. El capítulo segundo del documento de adjudicación a que se hace referencia define los «derechos y contraprestaciones de las partes» en las cláusulas quinta y siguientes.

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4. El documento de adjudicación contemplaba la situación urbanística de los terrenos en cuestión y la elaboración de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, previendo las consecuencias jurídicas que de la alteración del Plan entonces vigente pudieran derivarse.

5. Al aprobarse provisionalmente el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (en diciembre de 1996) se estableció en el mismo una edificabilidad de 0,60 m2/m2, frente a la de 1,22 m2/m2 ofertada por la adjudicataria, y se modificó el ámbito territorial previsto, extendiéndolo a la zona de Fuencarral.

6. A la vista de las nuevas características del Plan, el Ministerio de Fomento solicitó informe de esta Dirección General sobre si era posible extender el objeto del contrato reflejado en el «documento de adjudicación», antes reseñado, al recinto de Fuencarral.

7. Con fecha 30 de enero de 1997, esta Dirección General emitió informe sobre la cuestión planteada, en sentido favorable a la posibilidad de la modificación contractual, sin necesidad de nuevo procedimiento de licitación.

8. Mediante escritos fechados en 5 de mayo de 1997, D. R.V. formuló una denuncia ante el Consejo de Administración de RENFE y el Excmo. Sr. Ministro de Fomento, solicitando que se declarase de oficio la nulidad de la «adjudicación de la concesión otorgada en instrumento público con fecha 29 de julio de 1994 a la sociedad D., S.A.», así como de la ampliación de la referida concesión (mediante contrato de 11 de marzo de 1997, citado por el propio denunciante en posterior escrito de 30 de julio).

9. Con fecha 7 de agosto de 1997 el Sr. V. presentó en la Dirección General del Patrimonio del Estado un escrito en el que solicitaba el ejercicio de la acción investigadora sobre los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral, invocando los artículos 10 de la Ley del Patrimonio del Estado y 17 de su Reglamento.

10. Con fecha 20 de octubre de 1997 la Dirección General del Patrimonio del Estado dictó resolución por la que se declaraba improcedente la denuncia formulada sobre los bienes de dominio público estatal que integran los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral y se acordaba el traslado de dicha denuncia al Ministerio de Fomento. Por último, se interesaba del denunciante la aportación de datos concretos que permitieran la identificación de los inmuebles patrimoniales que habrían sido objeto de supuesta transmisión y de las operaciones jurídicas realizadas sobre ellos.

11. Con fecha 5 de noviembre de 1997, el Sr. V. presentó, en cumplimiento de lo interesado en la resolución a que acaba de hacerse referencia, un escrito en el que aportaba los datos que él conocía sobre el asunto en cuestión y reiteraba su solicitud de apertura del expediente de investi-Page 232gación. Básicamente exponía que, «a tenor de las impugnaciones presentadas (por el propio interesado) ante la jurisdicción contencioso-administrativa», los pactos contenidos en la «escritura de concesión administrativa suscrita el día 29 de julio de 1994» habían devenido nulos «principalmente por incumplimiento de una de las condiciones suspensivas previstas para la perfección del contrato y por la extensión ilícita a favor de la misma empresa D., S.A. de la concesión prevista para el recinto ferroviario de Chamartín al de Fuencarral, triplicándose así, sin convocatoria de concurso público alguno -mediante un denominado "Documento de Adecuación", suscrito y elevado a público sin publicidad- el objeto de la concesión». Igualmente, hacía referencia a un informe de esta Dirección General de 30 de enero de 1997, solicitando su incorporación al expediente. Por último, especificaba los bienes patrimoniales que, a su juicio, se había «pretendido transmitir» mediante el «documento de adjudicación» y que serían los siguientes:

a) Bienes patrimoniales: terrenos «situados en el ámbito urbanístico APE (Área de Planeamiento Específico) 05.08 de Madrid, situado en el triángulo formado por las calles Agustín de Foxá, Rodríguez Jaén y Vasconcelos», que configuran las siguientes parcelas:

- «Parcelas conocidas por su denominación procedente del antiguo expediente de expropiación seguido, en su día, como I-28, I-38, I-53, I-56, I-58, I-62, I-65, I-66, inscritas a favor del Estado en el Registro de la Propiedad núm. 29 de Madrid y que en total representan 1.388 metros cuadrados de superficie».

- «Parcelas denominadas I-39, I-40, I-50, I-51, I-76, I-81, I-82, I-83, I-84, I-97 y J-31 y las parcelas denominadas "grupo K", correspondientes a antiguas calles de la colonia urbana expropiada en su día. Estas parcelas son claramente patrimoniales al haber sido objeto de desafectación demanial en su día por el actual Ministerio de Fomento y suman total de 2.154 metros cuadrados».

b) «Derechos patrimoniales consistentes en los aprovechamientos urbanísticos resultantes de los suelos del dominio público estatal adscritos a la entidad pública...

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