Investigación patrimonial. Examen de la concurrencia de los requisitos del artículo 21 LPE

AutorAbogacía General del Estado
Páginas536-545

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 16 de septiembre de 2003 (ref.: A. H. Patrimonio 27/03. Ponente: Luis Aguilera Ruiz.

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I. Como antecedentes destacables que resultan del expediente, deben reseñarse los siguientes:

  1. La Dirección General de Patrimonio del Estado acordó con fecha 9 de junio de 1993 iniciar el expediente de investigación patrimonial de la parcela 152 del polígono 15 del municipio de El Puig (Valencia).

    Como resultado de las indagaciones que se practicaron por la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Valencia con carácter previo a la propuesta de iniciación del expediente, y que quedaron reflejadas en un escrito del Jefe de Servicio de Patrimonio del Estado de dicha Delegación, se hallaron indicios de que la referida parcela quedaba al margen de la zona de dominio público marítimo-terrestre, según el deslinde de la misma aprobado por Orden ministerial de 3 de octubre de 1969; se averiguó también que la referida parcela figuraba en el Catastro de Rústica, elaborado hace más de cincuenta años, a nombre del Estado, y que en el año 1975 pasó a considerarse en dicho registro zona urbana de titularidad estatal. Tal aseveración se apoyaba en una antigua ficha catastral del año 1938 -en la cual se señalaba una extensión superficial de la finca de 5 hectáreas y 41 áreas y se describía la misma como zona marítima-, así como en un plano parcelario del Servicio de Catastro y Valoración de Urbana y un plano correspondiente al deslinde de la zona marítimo-terrestre.

  2. También con anterioridad a la iniciación del expediente, el Registro de la Propiedad de Massamagrell emitió el 10 de febrero de 1992 certificación informando que ´a nombre del Estado, Patrimonio del Estado o Page 537 Hacienda Pública, no figura inscrita ninguna finca delimitada como parcela 152, polígono 15, de El Puigª.

  3. El Ayuntamiento de El Puig remitió el 24 de marzo de 1992 a la citada Delegación Especial de Economía y Hacienda de Valencia un informe elaborado por el Arquitecto municipal, referido a la situación urbanística de la parcela en cuestión, en el que se indicaba que la misma se veía afectada por tres calificaciones diferentes según el Plan General de Ordenación Urbana de la localidad aprobado el 25 de julio de 1991. Así, se identificaba una primera zona de 2.236,20 metros cuadrados de extensión, que se denominó en dicho informe zona A, calificada como suelo urbano e incluida en la Area de Ordenanza P-4; una segunda zona algo mayor, denominada B, cuya superficie exacta no constaba a dicho Servicio municipal, que se calificaba como suelo urbanizable dentro del Plan Parcial 1; por último, una tercera zona C estaría enclavada dentro de la zona de dominio público marítimo-terrestre. Acompañaban a dicho informe una serie de planos que identificaban cada una de las zonas aludidas.

  4. La Gerencia Territorial del Catastro de Valencia emitió un informe el día 21 de octubre de 1991 que refería lo siguiente: ´no se ha encontrado en el Padrón alfabético de contribuyentes del IBI del año 1991 al Estado o Patrimonio del Estado por parcela urbana en el antiguo polígono 15, parcela 152 de rústicaª. Dicha información catastral se completó en otro informe posterior del mismo organismo, fechado el 7 de octubre de 1992, en el que se informó que ´la finca que en la actualidad figura en el Catastro de Urbana con la referencia catastral 4047406, es parte de la finca que figuraba en la Contribución Territorial Rústica como parcela 152 del polígono 15, que es la finca a la que hace referencia el informe emitido por la oficina técnica municipal del Ayuntamiento de El Puigª.

    Se completó la información catastral con un último informe de 19 de noviembre de 1993, posterior a la iniciación del expediente, en el que se comunicó que en el Catastro de Rústica no se disponía de otros antecedentes sobre la parcela que los que ya constaban en el expediente, y que no era posible informar sobre la evolución de la parcela 152 ni sobre los motivos por los que, al constituirse el Catastro parcelario en el año 1938, la parcela se tituló a nombre del Estado.

  5. Solicitado del Gabinete Técnico del Servicio de Patrimonio del Estado de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Valencia que, a la vista de los antecedentes reunidos, se procediese a la determinación física y valoración de la parcela, el Arquitecto de dicho Servicio informó el 16 de mayo de 1993 que ´es imposible la delimitación física del solar sobre el terreno, tanto por carecer de medios como por estar gran parte del solar invadido por el marª, diferenciando, no obstante ello, tres zonas en el mismo: una primera parcela ´Aª, de 2.236 metros cuatrados de extensión, que es valorada en 22.360.000 pesetas; una segunda parcela ´Bª, de 4.052 metros cuadrados de superficie, valorada en 16.208.000 pesetas y una última parcela ´Cª que, por estar incluida en la zona marítimo-terrestre, se considera carente de valor urbanístico. Page 538

  6. Tras acordarse formalmente por la Dirección General de Patrimonio del Estado la iniciación del expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio del Estado aprobado por Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre (RPE), se publicaron los correspondientes anuncios en el ´Boletín Oficial del Estadoª y en el ´Boletín Oficialª de la provincia con fechas de 21 de julio de 1993 y de 11 de agosto de 1993, anuncios que fueron expuestos también durante el plazo reglamentario en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Puig.

  7. En el trámite de alegaciones comparecieron en el expediente don J. G. I. (en su nombre y en el de sus hermanos doña E. y don V.), don G. R. C., don J. C. G., don A. L. P., don E. G. G., don J. M. L.T., doña M. M. E., doña A. V. R., doña A. M. U., don C. M. M. (como Presidente de la Asociación de Vecinos ´Xª y en representación de don A. L. P., don J. C. G., don V. T. R., don M. P. V., don E. G. G., doña M. M. E., don O. R. M., don R. C. G. y don J. M. L. T.) y don J. R. F. Todos ellos alegaron, en su propio nombre o en el de quienes representaban, su derecho de propiedad sobre diversos solares y construcciones ubicados dentro de la parcela originalmente...

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