Ley sobre Inversiones Extranjeras en Empresas Editoriales (Ley 43/1982, de 7 de Julio)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoLey

Don Juan Carlos I

Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

ARTÍCULO PRIMERO

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, a las inversiones extranjeras en empresas editoriales les será de plena aplicación, sin excepción alguna lo dispuesto en el Texto Refundido de las disposiciones legislativas sobre inversiones extranjeras en España, sancionado con fuerza de Ley por Decreto tres mil veintiuno/mil novecientos setenta j cuatro, de treinta y uno de octubre, y en el reglamento de inversiones extranjeras en España dictado para su aplicación suprimiéndose en consecuencia el apartado e) de la disposición final primera del citado Texto Refundido e idéntico precepto de su reglamento.

ARTÍCULO SEGUNDO

Las inversiones extranjeras podrán efectuarse atendiendo a criterios de reciprocidad, trato más favorable a los países del área idiomática y cultural hispánica,,creación de nuevas empresas y aportación efectiva a la industria y cultura españolas, y fomento de la actividad internacional. Las empresas con participación de capital extranjero podrán recurrir a los instrumentos crediticios, fiscales y comerciales existentes para el libro, en las condiciones que se determinen y considerándose los anteriores criterios.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley, especialmente en cuanto puedan suponer cualquier tipo de limitación a la inversión extranjera en empresas editoriales no previstas en los textos legales antes mencionados.

DISPOSICION FINAL
UNO

El Gobierno, en el plazo de seis meses, dictará el Decreto que desarrolle la presente Ley.

DOS

La presente Ley entrará en vigor el mismo día que el Decreto citado en el apartado anterior.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la zarzuela, Madrid, a siete de julio de mil novecientos ochenta y dos.

- Juan Carlos R.-

El Presidente del Gobierno, leopoldo Calvo-sotelo y bustelo.

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