Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, sobre inversiones públicas de carácter extraordinario y medidas de fomento de la exportación.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Abril de 1982
MarginalBOE-A-1982-8640
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

La evolución reciente de la economía española indica la persistencia y gravedad de los problemas del empleo. En efecto, a pesar de la evolución positiva de algunos indicadores económicos, en especial los relativos a coyuntura industrial y sector exterior, los datos relativos a la evolución del paro y la población ocupada han vuelto a mostrar un deterioro que, aunque menos intenso en mil novecientos ochenta y uno que en mil novecientos ochenta, aconseja la adopción de un conjunto de medidas que puedan actuar inmediatamente sobre los niveles de contratación laboral,

El presente Real Decreto-ley contiene un conjunto de medidas de carácter urgente relativas a la inversión pública y a la exportación, corno variables básicas a tener en cuenta en las actuales circunstancias de la economía española.

En primer lugar, se estima necesario que el sector público acometa, con carácter extraordinario, la ejecución de un conjunto de proyectos de inversión pública compuesto por pequeñas obras, especialmente seleccionadas por su alta incidencia en la generación de puestos de trabajo y su localización en aquellas zonas más afectadas por el paro.

Con la finalidad de que este programa extraordinario de inversiones pueda empezar a ejecutarse en el plazo de tiempo mas corto posible, se utilizará, en todas aquellos casos que lo permitan, el sistema de contratación directa establecido en el artículo doce de la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.

En segundo lugar, a la vista de la evolución de nuestras exportaciones durante el segundo semestre de mil novecientos ochenta y uno y de las previsiones en cuenta a la necesidad financiera del sector exportador para el presente año de mil novecientos ochenta y dos, se hace necesario conceder al Instituto de Crédito Oficial une autorización adicional a la incluida en la vigente Ley de Presupuestos Generales del, Estado para mil novecientos ochenta y dos para que, mediante operaciones de crédito interior y exterior, pueda hacer frente a las necesidades del crédito oficial de exportación, estableciéndose simultáneamente las previsiones legales necesarias para la compensación al Instituto de Crédito Oficial por los resultados del volumen adicional de financiación de la exportación que pueda proporcionar durante el presente año.

En tercer lugar, el presente Real Decreto-ley prevé una nueva organización de los servicios de promoción comercial del Estado mediante la creación de un nuevo Ente de derecho público, orientado a dotar de mayor operatividad y flexibilidad a las .actuaciones de promoción comercial y fomento a la exportación, a la mayor coordinación entre los sectores público y privado y a la máxima eficacia en el gasto público.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de abril de mil novecientos ochenta y dos, y en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la Constitución,

DISPONGO:

  1. PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE INVERSIONES PÚBLICAS

Artículo primero

Con objeto de financiar un programa extraordinario de inversiones públicas, se aprueban créditos extraordinarios en el Presupuesto del Estado para mil novecientos ochenta y dos por importe de cincuenta mil millones de pesetas. aplicados los siguientes conceptos:

Miles de pesetas
Sección 17. Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Servicio 04. Dirección General de Carreteras.
Capítulo 6. Inversiones reales.
Artículo 61. Creación de infraestructura viaria.
Concepto 612. (Concepto 611 del Presupuesto de 1982):
1. En la red interurbana 2.578.000
Artículo 62. Conservación y explotación.
Concepto 622. (Concepto 621 del Presupuesto de 1982):
1. Explotación y conservación de las característricas iniciales 4.694.400 4.694.400
2. Reparaciones, mejoras y refuerzos de firmes 5.206.900
4. Circulación 2.350.000 2.350.000 12.251.300
Servicio 05. Dirección General de Puertos y Costas.
Capítulo 6. Inversiones reales.
Artículo 61. Costas y Puertos.
Concepto 612. (Concepto 611 del Presupuesto de 1982):
2. Costas y playas 77.300
Servicio 06. Dirección General de Obras Hidráulicas.
Capítulo 6. Inversiones reales.
Artículo 61. Infraestructura de recursos hidráulicos.
Concepto 612. (Concepto 611 del Presupuesto de 1982) 121.600
Artículo 63 Regadíos.
Concepto 632. (Concepto 531 del Presupuesto de 1982) 1.458.900
Artículo 64. Infraestructura urbana.
Concepto 642. (Concepto 641 de Presupuesto de 1982) 3.866.100
Servicio 07. Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Capítulo 6. Inversiones reales.
Artículo 61. Programa del Patrimonio Arquitectónico, de edificios oficiales y de vivienda. ificios oficiales y de vivienda.
Concepto 612. (Concepto 611 del Presupuesto de 1982):
1. Puesta en valor del patrimonio arquitectónico y mejora cualitativa de la arquitectura 147.300 147.300
2. Promoción de edificaciones oficiales 226.700 376.000
Capítulo 7. Transferencias de capital.
Artículo 73. A Organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.
Concepto 732. Al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda para el financiamiento del programa extraordinario de inversiones Promoción Pública de la Vivienda para el financiamiento del programa extraordinario de inversiones 2.681.400
Total Sección 17 23.410.600
Sección 18. Ministerio de Educación y Ciencia
Servicio 10. Dirección General de Programación
Capítulo 7. Transferencias de capital
Artículo 72. A organismos autónomos administrativos.
Concepto 723. A la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar par el financiamiento de los programas extraordinarios de inversiones lar par el financiamiento de los programas extraordinarios de inversiones 5.912.150
Total Sección 18 5.912.150
Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Servicio 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Capítulo 7. Transferencias de capital.
Artículo 72. A Organismos autónomos administrativos.
Concepto 722. Al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) para el financiamiento de sus programas extraordinarios de inversiones (IRYDA) para el financiamiento de sus programas extraordinarios de inversiones 5.889.800
Artículo 73. A Organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.
Concepto 732. Al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) para el financiamiento de sus programas extraordinarios de inversiones 5.926.000
Total Sección 21 11.815.800
Sección 23. Ministerio de Transportes, T urismo y Comunicaciones urismo y Comunicaciones
Servicio 09. Red Nacional de Ferrocarriles Españoles.
Capítulo 7. Transferencias de capital.
Artículo 773. Aportación estatal a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles para financiar el programa extraordinario de inversiones con destino a la mejora, ampliación, renovación de primer establecimiento 7.834.450
Servicio 10. Ferrocarriles de Vía Estrecha.
Capítulo 7. Transferencias de capital. 7. Transferencias de capital.
Artículo 77. A Empresas.
Concepto 772. Subvención a los Ferrocarriles de Vía estrecha (FEVE) para financiar el programa de inversiones con destino a aumento por mejora y reparación extraordinaria de primer establecimiento 527.000
Total Sección 23 8.261.450
Sección 24. Ministerio de Cultura
Servicio 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Capítulo 8. Inversiones reales. Inversiones reales.
Artículo 61. Programas varios.
Concepto 616. (Concepto 613 del Presupuesto de 1982), adaptación de la antigua estación ferroviaria de las Delicias, de Madrid, para instalación del Museo Nacional de la Ciencia y la Tecnología 42.600
Servicio 03. Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
Capítulo 6. Inversiones reales.
Artículo 61. Programas del Patrimonio Histórico-Artístico. Histórico-Artístico.
Concepto 612. (Concepto 611 del Presupuesto de 1962). Conservación, reparación y restauración de monumentos nacionales y conjuntos histórico-artísticos de interés nacional y de aquellos edificios que se encuentren dentro de los conjuntos histórico-artísticos 412.350
Servicio 06. Dirección General de la Juventud y Promoción Sociocultural.
Capítulo 7. Transferencias de capital.
Artícfulo 73. Organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.
Concepto 732. Subvención al Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria para financiar su programa de inversiones 45.050
Total sección 24 500.000
Total general 50.000.000

Las dotaciones especificadas anteriormente se aplicarán a financiar gastos de naturaleza análoga a los del concepto que para cada crédito se señala entre paréntesis.

Artículo segundo

Para reflejar en los presupuestos de los Organismos autónomos las modificaciones presupuestarias que se incluyen en el artículo primero se conceden los siguientes suplementos de crédito, en las conceptos de los presupuestos de los Organismos que se indican.

Miles de pesetas
18.33. Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.
Concepto 611. Construcción, instalación y equipamiento de Centros de Preescolar 16.250
Concepto 621. Construcción, instalación y equipamiento de Centros de EGB 3.600.150
Concepto 631. Construcción, instalación y equipamiento de Centros de BUP y COU 818.100
Concepto 641. Construcción, instalación y equipamiento de Centros Universitarios 1.445.000
Concepto 651. Construcción, instalación y equipamiento de Centros de Formación Profesional Formación Profesional 32.650
Total 5.912.150
21.39. Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
Concepto 621. Equipamiento y ornamentación de núcleos rurales y su entorno en zonas de actuación del IRYDA 61.972
Concepto 632. Obras de encauzamiento, saneamiento y comunicación 2.105.626
Concepto 633. Electrificación rural 393.669
Concepto 634. Concentración parcelaria ncepto 634. Concentración parcelaria 867.616
Concepto 641. Realización y contratación de estudios de suelo y de trabajos relacionados con dichos estudios 111.574
Concepto 642. Transformación de zonas de interés nacional y de fincas de interés social 38.225
Concepto 643. Creación de nuevos regadíos por el Estado 1.947.669
Concepto 644. Mejora e intensificación de regadíos nsificación de regadíos 292.724
Concepto 671. Fomento de la industrialización agroalimentaria en zonas de actuación directa del IRYDA 44.531
Concepto 681. Daños excepcionales 16.351
Total 5.889.800
21.73. Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
Concepto 511. Equipamiento y ornamentación de núcleos rurales como consecuencia de la aportación del Fondo de Compensación Interterritorial del Fondo de Compensación Interterritorial 710.000
Concepto 622. Lucha contra erosión y desestabilización de suelos y defensa de recursos hídricos 135.000
Concepto 623. Precaución y lucha contra incendios forestales 106.000
Concepto 633. Areas, rutas, núcleos estético recreativos y aulas en la naturaleza 78.000
Concepto 682. Ordenación y mejora de las producciones forestales forestales 2.891.500
Concepto 683. Ordenación y mejora de los pastos 827.000
Concepto 686. Repoblaciones forestales y tareas complementarias 1.178.500
Total 5.926.000
17.85. Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda.
Concepto 641. Programa extraordinario de conservación y rehabilitación del patrimonio 2.681.400
Total 2.681.400
24.76. Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria. ón Comunitaria.
Concepto 611. Plan de inversiones 45.050
Total 45.050
  1. CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN

Artículo tercero

Se autoriza al Instituto de Crédito Oficial a concertar operaciones de crédito interior o exterior hasta un importe de ochenta mil millones de pesetas, adicionales a los previstos en el artículo dieciséis de la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos, con la finalidad de financiar el crédito a la exportación.

El Estado subvencionará al Instituto de Crédito Oficial la diferencia entre el producto que obtenga de sus operaciones activas de financiación de operaciones de crédito a la exportación y el coste de los citados recursos que se empleen en dicha finalidad.

Artículo cuarto

Se concede un crédito extraordinario a la Sección veintidós, Ministerio de Economía y Comercio, con la siguiente aplicación:

Miles de pesetas
Servicio 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Capítulo 4. Transferencias corrientes.
Artículo 43. A Organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.
Concepto 431 (nuevo). Al Instituto de Crédito Oficial para subvencionar la diferencia entre el producto que obtenga de sus operaciones activas de financiación de operaciones de crédito a la exportación y el coste de las recursos empleados, en las operaciones autorizadas por el artículo 3.º del Real Decreto-ley. Este crédito será ampliable hasta alcanzar el importe de la diferencia efectiva que resulte de operaciones de crédito a la exportación y el coste de las recursos empleados, en las operaciones autorizadas por el artículo 3.º del Real Decreto-ley. Este crédito será ampliable hasta alcanzar el importe de la diferencia efectiva que resulte 5.000.000

Como consecuencia de lo anterior, se aprueben las siguientes modificaciones en el Presupuesto del Instituto de Crédito Oficial:

Miles de pesetas
INGRESOS.
Capitulo 4.º Transferencias corrientes.
Artículo 41. Del Estado.
Concepto 411. Para compensar el coste de las operaciones autorizadas por el artículo 3.º del Real Decreto-ley 5.000.000
GASTOS.
Capitulo 4.º Transferencias corrientes.
Artículo 47. A Empresas.
Concepto 471. Para subvencionar las operaciones autorizadas por el artículo 3.º del Real Decreto-ley 5.000.000
Artículo quinto

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo cuarenta de la Ley trece/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial, se autoriza al I.C.O. para que, dentro del límite señalado en el artículo tercero de este Real Decreto-ley y para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos, pueda refinanciar a las Entidades financieras privadas y al Banco Exterior de España créditos o efectos especiales destinados a la financiación de la exportación, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente,

lII. INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO DE LA EXPORTACIÓN

Artículo sexto

Se crea el Ente Público «Instituto Nacional de Fomento de la Exportación» (INFE), como Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, que se regirá por los preceptos de este Real Decreto-ley y sus disposiciones complementarias.

En sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y contratación estará sujeto, sin excepciones, al derecho privado. Al Instituto Nacional de Fomento de la Exportación no le serán aplicables las disposiciones de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

Artículo séptlmo.

El INFE, adscrito al Ministerio de Economía y Comercio, ejecutará las acciones de promoción comercial exterior y fomento de la exportación necesarias en el marco de la política económica del Gobierno; coordinará e impulsará estas acciones cuando sean realizadas por las Empresas del sector público y fomentará las iniciativas y acciones del sector privado de promoción comercial en el exterior.

Artículo octavo

Los órganos rectores del INFE son: El Consejo de Administración, el Presidente y el Director general.

El Consejo de Administración del INFE estará compuesto por:

  1. El Presidente.

  2. Siete Consejeros en representación de la Administración del Estado.

  3. Siete Consejeros designados entre personas de reconocida competencia y experiencia en el campo económico.

Artículo noveno

Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:

Primero. Dirigir la actuación del INFE en el marco de la política económica y comercial exterior fijado por el Gobierno.

Segundo. Aprobar la Memoria anual, el balance de situación, la cuenta de Resultados, el cuadro de financiamiento y el anteproyecto de presupuestos del Instituto.

Tercero. Aprobar las plantillas y régimen retributivo del personal, previo informe de los Ministerios de Economía y Comercio y de Hacienda.

Cuarto. Informar y elevar a los órganos competentes de la Administración del Estado las propuestas que requieran aprobación por los mismos.

Artículo diez

Primero. El Presidente del INFE será nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, y ostentará la representación legal del lnstltuto, ejerciendo las facultades que el Consejo de Administración le delegue.

Segundo. El Director general será nombrado por el Ministro de Economía y Comercio, a propuesta del Presidente del Instituto, oído el Consejo de Administración del mismo, y asumirá las funciones que determine este Consejo.

Tercero. Los Consejeros serán designarlos por el Ministro de Economía y Comercio y sólo podrán percibir las asistencias e indemnizaciones que se fijen reglamentariamente.

Artículo once

Los recursos del INFE estarán integrados por:

  1. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio los productos y rentas del mismo.

  2. Las transferencias corrientes y de capital que con cargo a dotaciones presupuestarias efectuará el Ministerio de Economía y Comercio para atender tanto el cumplimiento de lo que establece el artículo séptimo de este Real Decreto-ley, como para atender a los gastos de funcionamiento.

  3. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir por la prestación de sus servicios.

  4. Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades públicas o privadas.

  5. Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

Artículo doce

El patrimonio fundacional del INFE estará integrado por:

  1. Una dotación inicial de trescientos millones de pesetas.

  2. Las acciones y derechos pertenecientes a los Organismos de la Administración Institucional del Estado dependientes del Ministerio de Economía y Comercio en la «Compañía de Fomento de Comercio Exterior» («Focoex, S. A.»).

Artículo trece

Uno. El INFE elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Economía y Comercio remitirá al de Hacienda el anteproyecto de presupuesto, quien lo someterá al acuerdo del Gobierno para su posterior remisión a las Cortes, integrado en los Generales del Estado.

Dos. Las variaciones en el presupuesto del INFE serán autorizadas, cuando no afecten a subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado, por el Ministro de Hacienda, si su importe no excede del cinco por ciento de su presupuesto, y por el Gobierno en los demás casos.

Tres. El control económico y financiero del INFE se llevará a cabo mediante comprobaciones periódicas y procedimientos de auditoría en forma análoga a la prevista en el artículo cien, b), de la General Presupuestarla, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas del Reino.

Artículo catorce

Uno. El personal del INFE se regirá por las normas de derecho laboral.

Dos. Los funcionarios públicos que presten sus servicios en el INFE quedarán en situación de supernumerarios en sus Cuerpos de origen.

Artículo quince

Todas las actuaciones a desarrollar en el exterior por el INFE se realizarán bajo las directrices y coordinación de las Oficinas Comerciales de España en el extranjero.

  1. FINANCIACIÓN

Artículo dieciséis

La financiación de los créditos extraordinarios a que se refieren los artículos primero y cuarto se realizará con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés. A estos efectos, la cuantía establecida en el artículo diecisiete cinco de la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos, se verá incrementada en el importe de los créditos extraordinarios que en los citados artículos de esta disposición se autorizan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Todas las transmisiones, actos y operaciones necesarias para la constitución y puesta en funcionamiento del INFE esteran exentas de cualquier tributo.

Segunda.

Se concede un crédito extraordinario de trescientos millones de pesetas con la siguiente aplicación presupuestaria: Veintidós punto cero uno punto cuatrocientos sesenta y uno «Subvención al INFE para atender a sus gastos de instalación y funcionamiento».

Este crédito se financiará con cargo a dotaciones de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Tercera.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para transferir al INFE, a medida que éste asuma la realización de actuaciones hasta ahora llevadas a cabo por la Dirección General de Exportación, los saldos de los créditos, tanto de operaciones corrientes como de capital, asignados a dicho Centro directivo en el vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Comercio.

Se autoriza al Gobierno para aprobar los presupuestos del INFE para el año mil novecientos ochenta y dos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El Gobierno promulgará, en el plazo máximo de un año, a propuesta del Ministerio de Economía y Comercio y previo dictamen del Consejo de Estado, el Reglamento del INFE.

Segunda.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estados».

Dado en Madrid a dos de abril de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

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