Comentario al Artículo 180 de la Ley Concursal, sobre inventario y lista de acreedores en caso de reapertura

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Inventario y lista de acreedores en caso de reapertura

Como es natural, el inventario de los bienes y derechos del concursado más que actualizado debe ser realizado desde el principio pues en el concurso ya concluido, no había bienes y derechos que inventariar, como que ésa fue la causa del auto de conclusión.

La lista de acreedores, en cambio, sí que requiere sólo una actualización, hoy en día tarea posible y relativamente sencilla gracias a los medios técnicos con que se cuenta si se echa mano de la base de datos al uso en las empresas, asistidas por los métodos informáticos facilitadores de la tarea. Me refiero al aspecto práctico de la cuestión y no al teórico que se manifiesta con una sola palabra: actualización. Creo yo que poco se gana con este procedimiento de reapertura. Un nuevo concurso con la misma competencia jurisdiccional hubiera sido la mejor solución habida cuenta que declarada inexistencia de bienes del concurso anterior, todo lleva a admitir el cierre definitivo de ese procedimiento. Hay que admitir, sin embargo, que pueden quedar algunos aspectos inconclusos si, por ejemplo, no hubo dinero suficiente para pagar a peritos y demás colaboradores de la administración concursal. Esto nos llevaría a la admisión de que se está en presencia de un mismo concurso que se reabre y no de otro nuevo por frustración del anterior. Con todo, es una cuestión opinable, porque esas facturas impagadas pueden ingresar como créditos nuevos, con la clasificación que les corresponda según su naturaleza.

La Ley da las pautas de cómo...

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