STSJ Murcia 392, 10 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:392
Número de Recurso356/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución392
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00405/2006 ROLLO Nº: RSU 356/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a diez de abril del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Andrés , contra la sentencia número 446/05 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 13 de diciembre del 2005, dictada en proceso número 582/05 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Andrés frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora Andrés , nacida el 4 de Noviembre de 1.957, con D.N.I. num. NUM000 , de profesión habitual chapista, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de I.T. el 19 de Agosto de 2.002. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 14 de Febrero de 2.005, resolviendo la D.P. del I.N.S.S. de Murcia el 22 de

Febrero de 2.005, en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente.

Tercero

Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 19 de Mayo de 2.005, posibilitándose la vía judicial.

Cuarto

La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: TAC lumbar (10-10-2002): Protusión discal L4-L5 con estenosis del canal espinal y protusion L5-S1.

Hipertrofia de articulaciones interapofisarias. Mielografía (11-1-2003): Normal. Gammagnafía ósea (25-3-2003) Hallazgos sugestivos de patología ósea inflamatori-degenerativa. EMG (20-10-2004): Exploración dentro de límites normales. TAC cervical (4-10-2005): Protusiones discales C5-C6 y C6-C7. EMG (7-10-2005): Radiculopatia C7 derecha de grado moderado y evolución crónica sin signos de agudización. Neuropatía del cubital derecho en codo de grado moderado. Síndrome del tunel carpiano derecho de grado leve. Exploración clínica:

Limitación para la rotación de columna cervical en últimos grados. No contracturas musculares paravertebrales. No atrofias musculares en miembros superiores. Fuerza de prensión conservada en ambas manos con dinamómetro (30/30). Lasegue negativo. ROTS normales. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita. Sexto.- La base reguladora de la prestación asciende a 1.052 euros, siendo este un hecho no controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Andrés contra el I.N.S.S., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra...

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