STSJ Murcia 394, 10 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:394
Número de Recurso375/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución394
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00408/2006 ROLLO Nº: RSU 0375/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Pedro , contra la sentencia número 474/05 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 23 de Noviembre de 2.005, dictada en proceso número 592/05 , sobre Accidente, y entablado por don Juan Pedro frente a Mutua Ibermutuamur, Muebles Oller S.L, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante don Juan Pedro , nacido el 21-12-1940, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Muebles Oller SL, dedicada a la actividad de carpintería de madera, con antigüedad de 18-02-1974 y categoría profesional de carpintero oficial de primera.

SEGUNDO

A consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 15-10-2002, Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante sentencia de fecha 29-09-2003 , reconoció al demandante pensión de invalidez permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, declarando entidad responsable del pago a Ibermutuamur, con la cuál la empresa demandada tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo, por padecer las secuelas siguientes: rotura del tendón del supraespinoso; bursitis subcoracoidea, limitación para abducción y antepulsión del hombro derecho a 90º y limitación para cargar peso con dicho hombro; y derivadas de enfermedad común: fibrilación auricular, ligera hipertrofia de ventrículo izquierdo con disminución leve de la fracción de eyección. TERCERO.- El actor en fecha 1-10-2004 solicitó revisión de grado por agravación del grado de incapacidad permanente total que tiene reconocida; en fecha 10-12-2004 se emitió informe médico de síntesis, e informe propuesta por el Equipo de Valoraciones de Incapacidades de fecha 16-12-2004 de existencia de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo. CUARTO.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de 27-1-2005 acordó denegar la revisión solicitada por no haberse agravado su situación invalidante. QUINTO.- El demandante presenta las secuelas siguientes: derivadas de enfermedad común: hipertensión arterial con mal control; ecocardio en noviembre de 2004 FE del 55%, derivadas de accidente de trabajo: limitación...

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